REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de Julio de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-2009-001257
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicitud interpuesta conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
JUNIOR JESÚS TORREALBA, cedula de identidad Nº V-17.942.535, nacido el 14/07/1989, natural de Carora Estado Lara, 21 años de edad, hijo de Norma Josefína Torrealba y Alberto Bastidas, ocupación comercainte, grado de instrucción 2do año, residenciado en Callejón 14 de Febrero, con Padre Zubillaga, casa Nº S/N, a dos casas del Taller. Teléfono: 0426-952.5215
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 17-09-09, ello en virtud de audiencia de presentación celebrada en fecha 18-09-09, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Defunción Nº 159-2012, de fecha 04 de junio de 2012, emitida por el Registrador Civil del Centro de Salud del Hospital “Dr. Pastor Oropeza Riera, el ciudadano Lenin González Guzmán, la cual quedó registrada en los Libros de Registros de Defunciones llevados por dicho Despacho durante el año 2009, y demás actos de investigación que permiten inferir que contra el ciudadano JUNIOR JESÚS TORREALBA, cedula de identidad Nº V-17.942.535, cursa causa por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal), no obstante dicho ciudadano falleció en el año 2012.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Asimismo y de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo el elemento determinante a evaluar, el acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JUNIOR JESÚS TORREALBA, cedula de identidad Nº V-17.942.535,emitida por el Registrador Civil del Centro de Salud del Hospital “Dr. Pastor Oropeza Riera, el ciudadano Lenin González Guzmán, la cual quedó registrada en los Libros de Registros de Defunciones llevados por dicho Despacho durante el año 2012, asentada bajo el nº 159, cuya copia certificada riela en el folio 79 del presente asunto y mediante la cual se deja constancia que dicho ciudadano falleció en el día 02-04-2012, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
En otro orden de ideas resulta necesario destacar que el artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la acción penal todas las consecuencias penales de la misma; igualmente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal consagra entre las causas de la extinción de la acción penal la muerte del imputado o imputada, así como también prevé el mismo texto adjetivo en el numeral 3º del artículo 318 consagra el sobreseimiento de la causa; cuando la acción penal se ha extinguido.
Conforme a las premisas anteriores, se verifica que el investigado ha fallecido, supuesto previsto en los artículos 103 del Código Penal, así como también 48 y el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancia que permite a esta juzgadora acordar el sobreseimiento de la presente causa por la extinción de la acción penal y así se decide.
Igualmente dado que la presente causa presenta como imputados a otros dos ciudadanos y la Fiscalía 11º del Ministerio Público del Estado Lara no ha presentado acto conclusivo en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la PRESENTE causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, así como también 48 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del ciudadano JUNIOR JESÚS TORREALBA, cedula de identidad Nº V-17.942.535, (fallecido).
SEGUNDO: Notifíquese a los familiares del ciudadano JUNIOR JESÚS TORREALBA, cedula de identidad Nº V-17.942.535, la Fiscalía 11º del Ministerio Público y la Defensa Técnica, de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 12 de Julio de 2012.
TERCERO: Líbrese oficio a la Fiscalía 11º del Ministerio Público del Estado Lara a fin que informe a este Tribunal el estado actual de la presente causa respecto de los ciudadanos JHOVANNY JOSÉ LEAL YAJURE, cedula de identidad Nº V-16.440.203, y JOSÉ RAMÓN VENTO VENTO, cedula de identidad Nº V-25.563.847. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase, en la sala de este Despacho, en Carora a los 12 de Julio de 2012.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KPP11-2009-1257