REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Julio de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000239
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano JENKYS RANIERIS MARTÍNEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.013, natural de san Felipe Estado Yaracuy fecha de nacimiento 24-03-1972, edad 40 años, Grado de Instrucción: TSU EN ELECTRICIDAD de profesión u oficio: Trabajador de Corpoelec, hijo de Angel Fidel Martinez Guedez y Durnia Migdalia Mende, domiciliado calle el calvario, entre Guzmán Blanco frente al callejón curiel, casa S/N, punto de referencia casa del señor Feliciano indave, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-3074326 y 0426 -8533989. verificado en el sistema Juris 2000, presenta otra causa Nº KP11-P-2012-1168, por el tribunal de control Nº 11 de fecha 07-05-2012, por la presunta comisión de delito Acoso u Hostigamiento y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yennys Thais Josefina Mogollón.
Visto el informe de finalización consignado en fecha 06-06-2012 ante este Juzgado y suscritos delegado de prueba la ciudadana Abogada Arnyze Sánchez designado al probacionario de autos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al probacionario de autos, el cual riela en folios 80 del presente asunto, respectivamente se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 06-04-2012, se celebró audiencia preliminar en la cual el acusado de autos admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yennys Thais Josefina Mogollón; en la cual el probacionario de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la solicitud de revocatoria de la suspensión condicional del proceso solicitada por la representación Fiscal; esta juzgadora considera necesario destacar que una ves revisado el Sistema Informático Juris 2000, se determina que el probacionario de autos presenta otra causa por ante este juzgado signada bajo el nº KP11-P-2012-1168; sin embargo, a criterio de quien decide, la revocatoria prevista en el artículo 46 Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º exige para acordar la revocatoria de la Suspensión Condicional de Proceso que sea admitida la acusación en el nuevo hecho punible, no siendo este supuesto el caso de autos, razón por la cual quien decide, considera improcedente la solicitud fiscal de revocatoria y considera ajustada la solicitud de la defensa referida al sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe de Finalización nº 978 remitido mediante oficio Nº 2269/2012, de fecha 30-05-2012, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JENKYS RANIERIS MARTÍNEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.013, de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del art. 48 ejusdem por el delito de Acoso u Hostigamiento y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yennys Thais Josefina Mogollón.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes el día de hoy 13 de Julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Pena, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Ofíciese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-239