REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000008
ASUNTO : KP11-D-2009-000008

REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO.


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 11-07-2012, mediante la cual resolvió RATIFICAR la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta al joven RESERVADO titular de cedula de identidad Nº RESERVADO , venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, en fecha de nacimiento RESERVADO , RESERVADO, años de edad, Estudiante de Quinto de año de Bachillerato, soltero, residenciado RESERVADO Teléfono, RESERVADO y RESERVADO (teléfono de la madre) hijo de RESERVADO , titular de la cedula de identidad Nº V- RESERVADO , y RESERVADO , por la comisión del delito de Robo Propio previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes: En fecha 29-04-2010, el Tribunal en funciones de Ejecución impuso al joven RESERVADO con la medida de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad por el lapso de un (01) año la primera y Seis (06) meses la Segunda, previstas en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y luego modificada en Audiencia de Revision de Medida el 09-11-2010 el Servicio a la Comunidad por Reglas de Conducta del articulo 624 ejusdem. Llegada esta fecha se celebró la audiencia paras debatir la revisión de la medida impuesta y verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma, en este estado se le concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien entre otras cosas expuso “en fecha 23-11-2011 se hizo audiencia de revisión medida sancionatoria en la cual el juez ordeno mantener la medidas de reglas de conducta y libertad asistida para lo cual le dio un plazo de 15 días para la consignación de la constancia de trabajo y pido se le conceda el derecho al sancionado. El Sancionado “no traje la constancia de trabajo porque en verdad se me olvido y sobre al psicólogo asistí una vez me mandaron a hacer un trabajo y no los hice tampoco, pido se me de una oportunidad “La Fiscal del Ministerio Público, declaro “observa de la revisión de autos un reiterado incumplimiento de forma parcial, ya que se observa que en relación a la libertad asistida el ciudadano asistió en cuatro oportunidades al Fray Luís Amigo en este caso esta representación desconoce como toma el Tribunal el cumplimiento y observa un incumplimiento en cuanto a las reglas de conducta, solicito sean tomadas en cuenta estas circunstancias a los fines de que decida el tribunal en cuanto a ratificar las sanciones o revocar las mismas”
Ahora bien, en virtud de que este joven sigue en conflicto con la Ley, dado que en tres oportunidades ha sido objeto de revisión de medida y sigue manifestando que tiene problemas de olvido y que ha sido objeto de una graduación de sanción de servicio a la comunidad hasta la libertad asistida y en cuanto a lo manifestado por la fiscal de cómo toma el tribunal la inconsistencia del cumplimiento de la libertad asistida que aparece en el asunto su asistencia a cuenta gota aunado a la declaración del joven que asistió una vez a la psicóloga, le mandaron unos trabajos y no los hizo tampoco es notorio no olvidar las precitadas asistencias al centro Fray Luís Amigo porque no se logro la finalidad y principio a que hace mención el Art. 621 de la ley Especial y no ha cumplido las reglas de conducta que fueron a su vez cambiadas de servicio a la comunidad, lo cual significa que en atención a la graduación sancionatoria de la definición de las medidas de la sección segunda, corresponde imponerle en primer terminó una semi libertad del Art. 627 Adolescencial y/o posteriormente una privación de libertad a que hace mención el artículo 628 por cuanto es inoficioso hacer un cómputo de cumplimiento inverosímil dado a que desaparece y desaparece, a lo que se le encomienda hacer pero en razón de su edad actual que es de 19 años, su ingreso seria al Centro Penitenciario Uribana donde en la actualidad no hay cupo en su defecto a la cárcel de Sabaneta en la ciudad de Maracaibo o a la cárcel de tocuyito en la ciudad de Valencia, y aunque el desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimiento ningún Juez en esta fase de ejecución había realizado tal advertencia al sancionado se le da oportunidad a partir del día de hoy en un lapso de quince días de traer constancia de estudios, de inscripción en cualquier centro educativo publico sea diurno o nocturno para no alegar situación económica que no le permita capacitarse además consignar constancia de residencia emitida por un consejo comunal o prefectura del municipio. Así como constancia de trabajo de cualquier índole que no menoscabe sus derechos de lo contrario se le aplicara la graduación mencionada, Así mismo conciente esta la defensa pública y vindicta publica que el comienzo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida se computaran a partir del día de hoy, y de no dar cumplimiento a lo exigido por el tribunal en estos quince días, se notificara para una próxima revisión y de no comparecer se dictara orden de captura por los cuerpos policiales. y así se estima .

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al joven RESERVADO , por la comisión del delito de Robo Propio previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
El Juez de Ejecución


Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria