REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000105
ASUNTO : KP11-D-2010-000105

SUSPENSION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO.


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 10-07-2012, mediante la cual resolvió SUSPENDER la medida de Imposición de Libertad Asistida impuesta al joven RESERVADO , por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: Previo su traslado desde su Domicilio por la Comisaría Carora, el joven sancionado Ciudadano RESERVADO cédula de identidad Nro. V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO Hijo RESERVADO y, residenciado RESERVADO Teléfono: RESERVADO quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO C.I. RESERVADO , PRESENTA SEGÚN SISTEMA JURIS 2000 LAS PRESENTES CAUSAS: kp11-d-2012-000052, C/2 investigación por HURTO; kp11-d-2011-000125, C/1 APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO o HURTO, presentaciones cada 30 días y kp11-d-2012-000006, Tribunal de Juicio, DROGAS, Detención Domiciliaría:
En fecha 15-11-2011, el Tribunal en funciones de Ejecución impuso al joven RESERVADO , con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada esta fecha se celebró la audiencia paras debatir la revisión de la medida impuesta y verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma, en este estado se le concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien entre otras cosas expuso “Esta defensa ratifica el escrito del 27/04/2012, donde se señala la fecha de la imposición del fallo en el mes de Octubre de 2011 de los 4 adolescentes sancionados en el presente asunto, y se hace mención al Tribunal que en relación a RESERVADO el cual se encuentra privado de Libertad por tribunal de Adulto y se señala a su vez que RESERVADO se encuentra para ese momento privado de su libertad en el manzano, entonces se hace necesario la fijación de la presente audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción y a su vez Oficiar a la Licenciada Bersaraí ribero a los fines de verificar el cumplimiento de la Libertad Asistida, se difirió varias veces la presente audiencia por incomparecencia de los adolescentes, en cuanto a RESERVADO que permaneció un tiempo detenido por un asunto que aún esta en fase de Juicio, y aplicando la lógica siendo que en el presente asunto se le impuso Libertad Asistida y se encuentra por el Tribunal de Juicio en una Medida de Detención Domiciliairia y aún no teniendo las resultas del Juicio si quedará privado de libertad, teniendo dicha limitante esta Defensa solicita a los fines de poder lograr un cumplimiento en relación a la Libertad asistida del presente asunto, que el tribunal considere la posibilidad del traslado del Adolescente a la orientación con la Licenciada Bersaraí Ribero y luego ser reintegrado a su domicilio, y que mientras no se solucione su situación jurídica se suspenda el cumplimiento de la presente sanción hasta tanto obtengamos los resultados de los otros asuntos; así mismo Oficiar a la Licenciada Bersaraí Rivero a fin de que informe si tiene algún Oficio de algún cumplimiento de la Libertad Asistida. El Sancionado “ No Declaro “La Fiscal del Ministerio Público, declaro “Esta representación fiscal no se opone a lo manifestado por la Defensa y solcito se Oficie con carácter de urgencia a la Licenciada Bersaraí Rivero ya que del oficio consignado en el presente asunto sólo señala que compareció a tres (03) sesiones sin indicar que actividades realizó, de allí que se necesita más información que nos oriente sobre su cumplimiento” Ahora bien, en virtud de que el Ciudadano Didson Torcales aparte de esta PRESENTA SEGÚN SISTEMA JURIS 2000 LAS SIGUIENTES CAUSAS: kp11-d-2012-000052, C/2 investigación por HURTO; kp11-d-2011-000125, C/1 APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO o HURTO, presentaciones cada 30 días y kp11-d-2012-000006, Tribunal de Juicio, DROGAS, Detención Domiciliaría, medida esta que se le impuso por cuánto no se había realizado Juicio aún, es imposible que este febo pueda cumplir con la Libertad Asistida impuesta en el presente asunto, es por lo que se suspende el cumplimiento de la presente sanción hasta tanto se resuelva su situación jurídica, por cuánto la cantidad de asuntos que el tienen denota que trasladarlo hasta el Equipo Multidisciplinario sería correr un riesgo sin razón jurídica, por cuanto el Fin Primordial del articulo 621 adolescencial no se puede aplicar para este momento por encontrarse detenido en su domicilio a la espera de un Juicio y su constante traslado con la Licenciada Bersaray Rivero seria colocar a la Fuerza Publica en una actividad que causaría descuido de seguridad en nuestro Municipio y así se estima .

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDER la medida de Imposición de Libertad Asistida impuesta al joven RESERVADO , por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta tanto se Defina su situación Juridica mencionada ut supra. NOTIFIQUESE A LAS PARTES

El Juez de Ejecución


Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria