REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000037

CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL SANCIONADO.

En audiencia de fecha Dos (02) de Julio de 2012 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procedió a la revisión de Medidas Sancionatorias impuestas en fecha 26-05-23010 por Fallo de Ejecución al Adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO fecha de nacimiento: RESERVADO, en Carora Municipio Torres Estado Lara, edad: RESERVADO años, domiciliado: RESERVADO telf. RESERVADO
por el Delito: Robo Agravado en Grado de Frustración previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal y sancionado en Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de Dos años de cumplimiento simultaneo previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 ejusdem.
Revisadas las actuaciones este operador de justicia siguiendo instrucciones emanadas de Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Oficio Nº 157/2012 (Rotación) se aboca al conocimiento de la causa. Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de ambas Sanciones, por las razones siguientes: Consta en computo procesal de fecha 18-05-2012, al folio 20 de la segunda pieza evidencia de que este joven llevaba para ese momento catorce orientaciones conductuales que abarcaban, un año once meses y veintiún días y la misma vencía como libertad asistida el 26-05-2012, por lo que la última orientación recibida abarcaba el faltante de nueves días para su cesación; Igualmente para al fecha del computo usaban constancias de trabajo de fecha 17-02-2011 al folio 211, otra de fecha 24-01-2011, al folio 201, otra de fecha 27-02-2012 al folio 12 segunda pieza y con posterioridad se consigno constancia de trabajo en fecha 31-05-2012 al folio 27 segunda pieza; y siendo que en la numeral quinto de la Imposición de Reglas de Conducta se estableció por la juez del momento estudiar, trabajar o realizar cursos…” nos denota que este joven ha cumplido por lo tanto con todas y cada una de las reglas de conducta entiéndase: que residió siempre en el mismo lugar, no tiene investigación alguna por porte de armas ni consumo de bebidas o de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y a su vez no ha incurrido en nuevos hechos delictivos; para este Juzgador el fin primordial que comporta el Art. 621 de la LOPNNA se ha cumplido, este joven hoy en día tiene una formación integral y convivencia social y familiar, Por lo que este Tribunal con la anuencia de las partes incluida la fiscalia ordena el Cese de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 647 literal “h” ejusdem y como consecuencia de ello la aplicación del artículo 645 la libertad plena del joven RESERVADO , por lo que se constato de lo arriba señalado que el joven logró lo objetivos previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA a favor del Joven: RESERVADO, ya identificado.

El Juez de Ejecución


Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria