REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KC02-X-2012-000010
RECUSANTE: MENDOZA SÁNCHEZ JESÚS EDGARDO, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.576.
RECUSADO: JOSE ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECUSACIÓN (Cumplimiento de Contrato).

Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada en distribución el día 10 de Julio de 2012, procedente de la Unidad de Recepción de Documentos del Área Civil, con motivo de la Recusación interpuesta por el abogado MENDOZA SÁNCHEZ JESÚS EDGARDO en contra del JUZGADO DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, quien les da entrada y procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 del Código de Procedimiento Civil; Siendo esta la oportunidad para decidir se observa:
En fecha 28 de Junio del 2012 el abogado MENDOZA SÁNCHEZ JESÚS EDGARDO actuando en su condición de apoderado judicial de FARMACIA SALPA, C.A., introduce la expresada recusación en los siguientes términos:
“Conoce este Tribunal por distribución del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en el proceso por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien, por cuanto con motivo de la desacertada sentencia dictada por el ciudadano Juez José Ramírez en el Asunto KP02-R-2011-530, donde injustificadamente por las razones de hecho y de derecho suficientemente debatidas en ese expediente, repuso la causa al estado de que se citara al tercero adhesivo, aún cuando existía una renuncia expresa a ese llamado, surgiendo discordancias que desencadenaron una enemistad pública y manifiesta, con mi tío Pablo J. Mendoza, Oropeza y con su hijo, mi primo José Alfonso Mendoza Izarra, integrantes del Despacho Jurídico del cual formo parte como Abogado Asociado, llegando al extremo de constituir esta causa suficiente para que usted se inhiba, como lo ha hecho, en las causas donde ellos son parte. Hechos éstos que sin lugar a dudas por ser personas directamente allegadas por los nexos de consanguinidad que nos unen afectan el ánimo sentenciador para dictar la sentencia en este recurso de una manera imparcial y equitativa, que podría traducirse en perjuicio para mis representadas, por lo que solicito su inhibición para continuar conociendo caso contrario lo recuso formalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, el Juez recusado en su informe de fecha 29 de Junio de 2.012, Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesta textualmente:
“…Manifiesto que rechazo estar incurso con respecto al recusante en la causal de recusación contemplada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada por el recusante, por cuanto como el mismo manifiesta, me inhibo de la causa No. KP02-R-2012-000774,fue con respecto a los abogados actuales en dicha causa como es el abogado Pablo Mendoza, en virtud de un escrito que éste después de haber decidido este Juzgador la reposición de la causa Nº KP02-R-2011-000530 y antes de que la misma regresara al Tribunal A quo, haciendo unos señalamientos que éste juzgador consideró ofensivo, sin que exista posibilidad legal alguna que por esta inhibición tenga que hacerla extensiva a algún familiar de éste o socio alguno de dicho abogado.
Por lo antes expuesto solicito que la recusación interpuesta se declare sin lugar.”

La recusación está fundamentada en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
"Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

En el libro de Derecho Jurisdiccional del Dr. Juan Montero Aroca y Otros se ha dejado sentado el siguiente criterio doctrinal:
"Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones que pueden constatarse objetivamente en virtud de los cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad y ello independientemente de que en la realidad cada juez o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en los mismos debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo" Montero, y otros Derecho Jurisdiccional Tomo 1, décima edición Valencia. Tirant lo Blanch. 2000, Pág. 113 y 114.

El juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial esto es, no debe existir ninguna vinculación entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, empero, tampoco puede tener interés alguno en las resultas del juicio, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial que interviene en el caso concreto.


La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues esto iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos.

Lo anterior nos lleva a tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.

La recusación es la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su análisis, por cualquiera de los motivos previstos legalmente. La misma debe ser demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado.
En el caso bajo análisis, el recusante afinca su alegato de enemistad con el recusado, porque el mismo se le ha venido inhibiendo a su tío Dr. Pablo J. Mendoza Oropeza y al hijo de éste Dr. José Alfonso Mendoza Izarra, integrantes del despacho jurídico, del cual forma parte el recusante como abogado asociado, lo cual es un hecho cierto que queda demostrado de los recaudos constantes en autos, lo que le hace suponer que por los lazos de consanguinidad que los une, afecte el ánimo del sentenciador para dictar la sentencia en este recurso. Ahora bien, para que se configure la causal de enemistad alegada, es determinante que la misma se haya producido entre “el recusado y cualquiera de los litigantes”. En el caso que nos ocupa, el Dr. Pablo J. Mendoza y su hijo, no figuran como apoderados de la parte litigante en el caso objeto de la recusación, por lo que la mencionada incapacidad subjetiva para conocer en estos casos donde actúan dichos profesionales del derecho, no puede ser extensibles en los juicios donde actúa el recusante, que no tiene antecedentes de enemistad con el recusado y tampoco en el presente caso existen pruebas ni ningún elemento que haga presumir la enemistad directa entre el recusante y la parte recusada, que haga sospechable su imparcialidad por lo que la presente recusación no debe prosperar así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el abogado Jesús Edgardo Mendoza Sánchez, en contra JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en el juicio de cumplimiento de contrato interpuesto por la ciudadana Laura Rafaela Chirinos en contra de la Farmacia SALPA C.A..
Remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Recusado a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo; y remítase copia certificada de la sentencia al Juez recusado.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes

Publicada en su fecha, en horas de Despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado; remitiéndose una al JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Juez Recusado, con oficio Nº 2012/335.
El Secretario,
Abg. Julio Montes