REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2011-000678
PARTE RECURRENTE: JOSÉ MANUEL GONCALVES DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.943.566, de este domicilio.
PARTE RECURRIDA: Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: DAMNEL RAMOS CHARVAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.164 de este domicilio.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO (DESALOJO).
El Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Abril del año dos mil once, dictó un auto mediante el cual negó oír el recurso de apelación interpuesto en fecha 04/04/2011 contra la sentencia dictada en fecha 30/03/2011.
En fecha 14/04/2011, el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL GONCALVES DE FREITAS, intentó Recurso de Hecho contra el auto que negó la apelación. En esa misma fecha fueron recibidas dichas actuaciones por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, quien en fecha 29 de abril del 2011, declinó la competencia con base en los razonamientos que constan en autos, ordenando su remisión a la URDD CIVIL para su distribución entre los Juzgados Superiores, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien las recibió en fecha 20 de mayo del 2011, y en fecha 29 de Junio de 2011, planteó el conflicto de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, quien en fecha 17 de mayo de 2012, ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en Barquisimeto, a los fines de que remita el expediente al Juzgado Superior que resulte escogido una vez realizada el sorteo de distribución; correspondiendole conocer de dichas actuaciones a esta superioridad.
En este sentido, cumplidas las formalidades de Ley y vencidos los lapsos, este Superior observa:
El auto dictado por el Juzgado a-quo mediante el cual negó la apelación interpuesta es del siguiente tenor:
Vista la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, plenamente identificado en autos, este Tribunal se niega a oir en cualquier efecto el recurso de apelación interpuesto por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución Nº 2009-006, estableció la actual normativa en relación a la cuantía para la tramitación de las causas por procedimiento breve y en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/07/2010 con carácter vinculante estableció la cuantía para las apelaciones contra las sentencias dictadas en los juicios breves, declarando la inapelabilidad de las sentencias dictadas en dichas causas cuya cuantía sea inferior a las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T).
El abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL GONCALVES DE FREITAS, identificados en autos, en fecha 14/04/2011, mediante escrito alegó lo siguiente:
Que solicita se revoque el auto de fecha 07 de abril de 2011, mediante el cual el Juzgado del Municipio Torres, de esta ciudad negó el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2011 y en su lugar proceda a conceder el recurso de apelación contra el mencionado fallo. Que la mencionada sentencia, puede ser objeto de recurso de apelación, recurso que no puede ser negado por el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta jurisdicción, razón por la cual impetra el recurso de reposición contra el auto que negó la apelación.
MOTIVA
Corresponde a quien juzga determinar si el auto de fecha 07 de Abril de 2011, dictado por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, está o no ajustado a derecho, para lo cual se hace necesario analizar la Resolución No. 2009-00006, en la cual modificó la cuantía establecida en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, fijándola en la cantidad de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a los fines de tener acceso al recurso de apelación que se interponga en las causas tramitadas conforme al procedimiento breve, tal cual es el caso bajo análisis; esto obliga a realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación; lo cual se hace así:
Revisadas las actas procesales se observa que la demanda fue estimada en Seis Mil Bolívares (Bs 6.000,00) equivalentes a Noventa y Dos (92) Unidades Tributarias al momento de la interposición de la demanda y dado a que el accionado en su contestación de la demanda no rechazó esta estimación por insuficiente o exagerada, tal como lo prevé el artículo 38 del Código Adjetivo Civil, pues quien suscribe el presente fallo determina que ese es el valor de la demanda, y así se decide.
Ahora bien, en base a lo supra expuesto, es obligatorio interpretar lo establecido en el artículo 891 del Código Adjetivo Civil: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares”; a la luz de lo acordado en la Resolución No. 2009-00006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.338, del 02 de Abril de 2009, la cual en su artículo 2 estableció “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otras que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.); así mismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresado en bolívares, se fijan en Quinientas Unidades Tributarias.”
De tal forma, que de acuerdo al artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, y al artículo 2 de la Resolución No. 2009-00006, y acogiendo de acuerdo al artículo 335 de la vigente Constitución, criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecido en sentencia No. 694, de fecha 06/07/2010, ratificado en sentencia Nº 299 de fecha 17 de marzo de 2011; que en los procedimientos breves en virtud de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2009-00006, de fecha 18 de Marzo de 2009, modificó la cuantía para el acceso al recurso de apelación en el equivalente a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) por lo que si no supera esa cantidad el recurso de apelación de acuerdo al artículo 891 del Código Adjetivo Civil es inadmisible; supuesto en el cual encuadra el caso bajo análisis, ya que la cuantía estimada es inferior al monto requerido para oírse el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en la causa que dio origen al presente recurso de hecho. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL contra el auto dictado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA de fecha 07 de Abril de 2011que negó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2011.
Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez A-quo y archívese la presente causa.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y archívese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, con oficio Nº 2012/340.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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