REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH03-X-2012-000034
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Oscar Eduardo Rivero López, contenida en el asunto KP02-V-2012-002081, juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesto por la firma mercantil CAL SARARE C.A, contra la empresa RISTER SUPLY R.S, donde señala que:
“Por cuanto en fecha 05-11-2007 y 12-11-2007, hicieron acto de presencia en este Tribunal las Inspectoras de Tribunales Dras. YUVITMAR AYALA Y BELKIS MORENO, comisionadas según Memoranda Nros. I.G.T. Nº 1784-07 Y 1782-07, respectivamente, emanadas de la Inspectoría General de Tribunales, a fin de realizar investigación en contra del suscrito por hechos denunciados por el ciudadano PASTOR JOSÉ MUJICA RINCONES en mí condición de Juez de este Despacho por aducir actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representa en las causas signadas con los alfanuméricos KP02-V-2006-000462; KP02-V-2007-000874; KP02-V-2006-002989, KP02-R-2007-000394 Y KP02-M-2006-000391. Y siendo que la cantidad de circunstancias que señaló en la denuncia formulada por el referido PASTOR JOSÉ MUJICA RINCONES lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, lo que además de no corresponderse con el proceder de quien esto suscribe, resulta contrario a la realidad de la situación que a estos procesos atañe, en cuanto a este Juez corresponde; y por cuanto la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el Abg. PASTOR JOSÉ MUJICA RINCONES, actúa como apoderado Judicial de la parte demandante y como quiere que para evitar situaciones que alteren el curso normal del presente procedimiento, lo cual incidiera en el ánimo de aproximación que pudiere tener en la causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues muy probablemente, en caso que la sentencia de mérito le fuere adversa podría aquel inferir una lesión de sus derechos, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, en ocasión a lo que me inhibo, de seguir conociendo en este proceso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”; cuales pueden evidenciarse de las copias de los Memoranda ya mencionados…”

En el presente caso, el abogado Oscar Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se inhibe del conocimiento de la causa principal, por considerar por considerar que las afirmaciones sostenidas por el abogado Pastor Mujica Rincones en las denuncias realizadas en su contra ante la Inspectoría General de Tribunales, constituyen en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia; ya que dichas situaciones inciden en su ánimo de aproximación que pueda tener en la causa bajo análisis.
Lo anterior, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir ese juzgador en el caso bajo análisis, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso. Así se declara.
DECISIÓN:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2012/349.
El Secretario,

Abg. Julio Montes