REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2008-006803

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA MILAGROS OROZCO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.860.340, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA MILAGROS OROZCO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 3-A y 3-B, No. 3-2- DEL BARRIO SANTA ISABEL, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terreno ocupado por Antonio Pérez, SUR: Carrera 3—A de Santa Isabel, que es su frente, ESTE: Terreno ocupado por Leyda Josefina Orozco y OESTE: Terreno ocupado por Luís Alberto Orozco. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.

EBCM/BMET/roo.-