REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH01-X-2011-000107
PARTE DEMANDANTE: NIL JOSÉ MARCANO AGUILERA y JUAN SERVANDO MENDOZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-10.601.434 y V.-7.584.455 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.072 y 70.240 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZORAIDA JOSEFINA PINEDA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.364.104.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Por cuanto se venció el lapso legal concedido a la demandada, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 45.000,00), equivalente a QUINIENTAS NOVENTA Y DOS PUNTO DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (592.10 U.T).
La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
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