REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-000160

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES, intentada por el Abg. NESTOR BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, apoderado Judicial de la Firma Mercantil MOBY C.A., contra LAMINADOS VIDBRI C.A., este Tribunal observa que la parte actora no cumplió con los extremos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
El libelo de demanda debe expresar:
…/ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…/
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano el Abg. NESTOR BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, apoderado Judicial de la Firma Mercantil MOBY C.A., contra LAMINADOS VIDBRI C.A., arriba identificado, contra la ciudadana LAMINADOS VIDBRI C.A.,
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Julio de dos mil doce. Años 202º y 153º.


La Juez,
La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó.
EBCM/BM/a.c.-