REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2011-000732

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCIÓN:

La ciudadana LUISA CONSUELO HERRERA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.030.936, y de este domicilio, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su hija LUISA CRISTINA HERRERA GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.788.290, y de este domicilio, quien desde su nacimiento padece de trastornos psíquicos que le han impedido valerse por sí misma, presentando un cuadro epiléptico severo, con crisis psicóticas frecuentes, incapacidad para auto valerse y sin juicio critico descriminativo según consta en Informe Médico expedido por el Dr. Juan B. Duque B, de fecha 28/07/2011, lo cual evidencia su estado, por todo lo expuesto solicitó la Interdicción de su hija de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 05/08/2011, se acordó una averiguación sumaria de los hechos imputados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica a la notada Interdictada, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír a la entredicha y se libró oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practique exámen psiquiátrico a la Interdictada. En fecha 08/08/2012, tuvo declaración de los testigos IRIS COROMOTO ESCALONA HERRERA, MARGARITA PASTORA ABARCA TUA, MIGUEL JOSE MARTINEZ BRITO y ABILIO ANTONIO ESCALONA RODRIGUEZ. En fecha 21/09/2011, la ciudadana LUISA CONSUELO HERRERA DE GUTIERREZ, otorgo poder Apud-Acta al Abogado ORLANDO TORRES PÈREZ. En fecha 22/09/2011 EL alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 28/09/2011, este Tribunal procedió a interrogar a la interdictada. En fecha 05/10/2011, la ciudadana LUISA CONSUELO HERRERA DE GUTIERREZ, asistida por el Abogado ORLANDO TORRES PÈREZ, consignó en seis folios útiles exámenes practicados a su hija. En fecha 27/10/2011, la ciudadana LUISA CONSUELO HERRERA DE GUTIERREZ, asistida por el Abogado ORLANDO TORRES PÈREZ, solicitó se oficie a la Medicatura Forense Psiquiatría, para que remita los exámenes practicados a su hija, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 31/10/2011. En fecha 29/11/2011, este Tribunal acordó agregar a los autos oficio Nº 6810, proveniente del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, de fecha 16/11/2011. En fecha 07/06/2012, este Tribunal ordeno oficiar nuevamente al referido Departamento, a los fines de que practique a la entredicha experticia Psiquiátrica, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante. En fecha 18/07/2012, la ciudadana LUISA CONSUELO HERRERA DE GUTIERREZ, asistida por el Abogado ORLANDO TORRES PÈREZ, solicitó se decrete la Interdicción.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la ciudadana LUISA CRISTINA HERRERA GUTIERREZ, luce aspecto de general cuidado, con dificultades en las capacidades de atención y concentración, hace contacto superficial e inefectivo, dificultad en el lenguaje expresivo oral, en la comprensión y seguimiento de instrucciones verbales y con las declaraciones de los familiares: IRIS COROMOTO ESCALONA HERRERA, MARGARITA PASTORA ABARCA TUA, MIGUEL JOSE MARTINEZ BRITO y ABILIO ANTONIO ESCALONA RODRIGUEZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia de la ciudadana LUISA CRISTINA HERRERA GUTIERREZ y que les consta que esta enferma desde su nacimiento sufre de una enfermedad mental que le produce que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante LUISA CONSUELO HERRERA DE GUTIERREZ.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LUISA CRISTINA HERRERA GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.788.290.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana LUISA CONSUELO HERRERA DE GUTIERREZ, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del Dos Mil Doce (2012). Años. 202° y 153º.

La Juez.,

Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,

Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las 03:30 p.m.
EBCM/BE/jysp.