REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2009-000278
Esta juzgadora previa revisión de las actas procesales constata que de la Certificación de gravámenes cursante en autos, se desprende que sobre el inmueble sobre el cual va a recaer el remate judicial en el presente juicio, existe una hipoteca especial y de primer grado hasta por la cantidad de Trescientos Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 307.500.000,00) equivalentes la moneda actual son Trescientos Siete Mil quinientos Bolívares (Bs.f. 307.500,00), a favor de C.A Central Banco Universal, y en este sentido observa:
Que la institución bancaria Banco Bicentenario, es la institución financiera que resulto de la fusión de los bancos Banfoandes, Banco Universal, C.A; Banco Confederado, S.A; Bolívar Banco C.A y C.A. Central Banco Universal, tal como se desprende de la correspondiente resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 del 16-12-2009, que señala textualmente lo siguiente:
“……………….....SUMARIO (...omisis...) Ministerio del Poder Popular
Poder Popular para Economía y Finanzas. Resolución por la cual se autoriza la fusión por incorporación de Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima; Banco Confederado, S.A., Bolívar Banco, C.A. y C.A. Central Banco Universal, con la consecuente extinción de sus personalidades jurídicas; y que el ente resultante de la fusión se denomine Banco Bicentenario Banco Universal C.A. (…omisis…)MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. RESOLUCIÓN. FECHA: 16 de Diciembre de 2009. Número 682.09. Visto que mediante Resoluciones Nros. 5595.09 y 596.09 de fecha 19 de noviembre de 2009, publicadas en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.310 de esa misma fecha, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras resolvió intervenir sin cese de intermediación financiera al Banco Confederado, S.A. y a Bolívar Banco C.A. respectivamente; y que, posteriormente, mediante Resoluciones Nros. 628.09 y 630.09 de fecha 27-11-2009 publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316 de esa misma fecha, por las razones que allí se expresan, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras resolvió acordar la rehabilitación de estas instituciones financieras y en atención a ello, el cese de intermediación financiera. El cese de intermediación financiera.
(…omissis…) . Visto que, por efecto de la fusión por incorporación se extinguirá Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima; Banco Confederado, S.A.; Bolívar Banco C.A. y C.A. Central Banco Universal, y surgirá el Banco Bicentenario Banco Universal, C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio, al extinguirse las señaladas Instituciones Financieras, el Banco Bicentenario Banco Universal C.A., asumirá los derechos y obligaciones que aquéllas mantengan a la fecha de ejecución de la fusión. Visto las consideraciones precedentes y obtenida la opinión favorable emitida por el Consejo Superior, la cual se evidencia en el Acta Nº 018-2009 de fecha 16 de diciembre de 2009, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en ejercicio de las atribuciones conferidas en numeral 1 y en el literal b) del numeral 7 del artículo 235 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como, en la citada Resolución Nº 01-0700,
RESUELVE
1° Autorizar la fusión por incorporación de Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima; Banco Confederado, S.A.; Bolívar Banco C.A. y C.A. Central Banco Universal, y surgirá el Banco Bicentenario Banco Universal, C.A. y la consecuente extinción de las personalidades jurídicas de las citadas sociedades mercantiles incorporadas.
2° Autorizar que el ente resultante de la fusión se denomine Banco Bicentenario Banco Universal, C.A.
3° Autoriza la transmisión a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles incorporadas al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio.
La fusión por incorporación surtirá efectos a partir del registro y publicación de los Estatutos Sociales del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., de las Actas de Asambleas Generales Extraordinarias donde se acordaron las decisiones antes indicadas, del ejemplar de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela contentiva de la correspondiente autorización, de los estados financieros; así como del oficio por medio del cual se notificó dicha autorización, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Resolución Nº 01-700 de fecha 14 de julio de 2000, emanada de la Junta de Regulación Financiera, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.480 Extraordinario del 18 de julio de 2000, por la cual se dictan las Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión en el Sistema Bancario Nacional…”
Visto lo anterior, resulta conveniente resaltar lo que establece el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, en los siguientes artículos:
“Articulo 8: sus normas son de orden publico; en su articulo 95: que el PGR, puede intervenir en los juicios, en que si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes intereses patrimoniales de la República; articuló 96, que los funcionarios judiciales estamos obligados a Notificar AL PGR, de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la republica, que debe ser hecha por oficio y estar acompañada de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto; en tales casos el proceso se suspenderá por un lapso de treinta días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente; articulo 98, que la falta de notificación del PGR, así cono las notificaciones defectuosas son causales de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del PGR; articulo 99, cunado se decrete medida PROCESAL DE EMBARGO, secuestro, ejecución interdictal y en general alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del estado o empresas donde este tenga participación o de otras entidades públicas o particulares, que estén afectados al uso publico, a un servicio de inters públicos etc, antes de su ejecución el juez esta obligado a notificar PGR, acompañando copia certificada de lo conducente para que forme criterio acerca del asunto y adopte las previsiones necesarias. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”.
De lo trascrito se colige que las citadas normas son de estricta aplicación en los casos donde la República sea parte de un proceso judicial, o cuando la interposición de una demanda o alguna situación planteada o suscitada durante su conocimiento, pueda obrar directa o indirectamente contra los intereses de aquella.
En razón de ello y con la finalidad de dar cumplimiento con lo dispuesto en las normas antes transcritas, y por cuanto en fecha 1º de julio de 2010, se agrego a los autos CERTIIFICACION DE GRAVAMEN, en el cual consta:”
“….1).- Hipoteca especial y de primer grado hasta por la cantidad de Trescientos Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 307.500.000,00) equivalentes la moneda actual son Trescientos Siete Mil quinientos Bolívares (Bs.f. 307.500,00), a favor de C.A Central Banco Universal…”
Por lo que constituía una obligación para esta jurisdicente realizar dicha notificación antes de proceder a los actos de remate Y NO HABIENDOLO HECHO ES QUE ME VEO EN LA OBLIGACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL de en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la notificación al Banco Bicentenario y oficio a la Procuraduría General de la República, y una vez practicada la misma, debe dejarse correr en su totalidad el señalado lapso de Treinta (30) días consecutivos a partir de la constancia en autos de su notificación, para tener por notificado a la Procuraduría, vencido el citado lapso, la causa continuará el curso en el estado en que se encontraba antes. Líbrese boleta y Oficio.
La Juez.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se libró Boleta de Notificación y oficio Nº 0900-964.
Se publico siendo las 2:00 p.m.
EBCM/BE/jysp.
|