REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-M-2012-000159

PARTE DEMANDANTE CORPORACIÓN OCCIDENTE DE REFRIGERACIÓN, C.A. (CORPORACA), debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 13 de Mayo de 1.975, bajo el Nº 242, Tomo 3.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA PEDRO LUIS CARIDAD, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.593.649.
PARTE DEMANDADA LUIS EDUARDO PAREDES RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.215.015, domiciliado en el Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL LUIS MIGUEL CAMPINS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.670.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES

Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 25-07-2012, por una parte, la actora, representada por el abogado PEDRO LUIS CARIDAD, en su condición de Apoderado de CORPORACIÓN OCCIDENTE DE REFRIGERACIÓN, C.A. (CORPORACA), y por otra parte, el demandado, ciudadano LUIS EDUARDO PAREDES RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado LUIS MIGUEL CAMPINS, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES donde celebran un convenimiento en las siguientes cláusulas: PRIMERO: El ciudadano LUIS EDUARDO PAREDES RAMIREZ, entregará a la empresa CORPORACIÓN OCCIDENTE DE REFRIGERACIÓN, C.A. (CORPORACA), representada por el ciudadano PEDRO LUIS CARIDAD, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00), por concepto de CANCELACIÓN TOTAL DE LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), en el acto de celebración del convenimiento, a entera y cabal satisfacción por concento de abono de la deuda, 2) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de cancelación de los honorarios profesionales del apoderado actor. 3) La cantidad de VEINTE TRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), los cuales deberán ser pagados el día 06 de Agosto del 2012, en cheque de gerencia, de entidad bancaria reconocida y con oficinas disponibles en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara a favor de la empresa CORPORACIÓN OCCIDENTE DE REFRIGERACIÓN, C.A. (CORPORACA), representada por el ciudadano PEDRO LUIS CARIDAD. 4) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales deberán de ser pagados de igual forma el 06 de Septiembre de 2012, en cheque de gerencia, de entidad bancaria reconocida y con oficinas disponibles en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a favor de la empresa CORPORACIÓN OCCIDENTE DE REFRIGERACIÓN, C.A. (CORPORACA), representada por el ciudadano PEDRO LUIS CARIDAD. SEGUNDO: La empresa CORPORACIÓN OCCIDENTE DE REFRIGERACIÓN, C.A. (CORPORACA), representada por el ciudadano PEDRO LUIS CARIDAD, se reservara el derecho de accionar inmediatamente por el tribunal de la causa, una vez se configure el incumplimiento de los pagos y/o alguno de ellos, en los términos y condiciones que se especifican en la cláusula primera del contrato celebrado. TERCERO: Ambas partes acordaron que una vez sea cancelado el último pago el día 06 de Septiembre del 2012, solicitarán mediante sus apoderados judiciales se de por terminado de la misma en el juzgado respectivo a los efectos de que surta sus efectos legales y procedimentales que le son propios. Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el CONVENIMIENTO fue suscrito personalmente por el demandado, ciudadano LUIS EDUARDO PAREDES RAMIREZ, y por la parte actora, representada por el abogado PEDRO LUIS CARIDAD, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios 10, 11 y 12 en el presente expediente, tiene facultad expresa para convenir en nombre de su representada la empresa CORPORACIÓN OCCIDENTE DE REFRIGERACIÓN, C.A. (CORPORACA); en consecuencia, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente Homologación del convenimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete días del mes de Julio de Dos Mil Doce.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA