REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: KN01-X-2012-000038
Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado JOSÉ ALFONSO OCHOA CARDENAS, Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 09/07/2012, en el cual expone: “Me INHIBO de tramitar la solicitud signada con Nº KP02-S-2012-2291, donde aparece como abogada asistente de la solicitante la ciudadana SONCIRE DÍAZ BARBOZA, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.494, por cuanto me encuentro incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 12º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo declaradas CON LUGAR otras Inhibiciones planteadas, tales como el asunto KN01-X-2011-113 […]
En el caso de autos, el Juez Inhibido fundamenta su pretensión en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora considera oportuno señalar, que es un hecho notorio judicial, que el Juez inhibido JOSÉ ALFONSO OCHOA CÁRDENAS, ya no se encuentra ejerciendo funciones, como juez temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por lo que considera esta juzgadora que la inhibición formulada no tiene para la fecha razón de ser. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA: QUE NO HA LUGAR A LA INHIBICIÓN. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez inhibido, al Juez a cargo del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción a Judicial de este Estado, y al juez donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Doce (12) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publico siendo las 03:15 p.m., y se dejo copia
La Secretaria
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