REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-T-2012-000013

Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano VICTOR RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.562.916 contra la empresa MERCANTIL SEGUROS C.A, sociedad, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, El dìa 20/02/1974, bajo el Nº 66, Tomo 7-A, en la persona del ciudadano ERNESTO GONZALEZ, quien actua como Gerente de la Sucursal Barquisimeto, este Tribunal observa lo siguiente:

El Tribunal de Municipio declinó la competencia basándose en el articulo 60 de Código de Procedimiento Civil determinó que el Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial resulta el competente en razón para conocer la presente demanda.

Ahora bien, la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, en su artículo uno literal a) constata que los “Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia los asuntos contencioso cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 u.t)” lo que llevado a bolívares fuertes ronda los DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 270.000,00). Al examinar las actas procesales esta Juzgado observa de la presente demanda la parte actora estimo su cuantía en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 32.770,20) que es igual a TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO COMA ONCE Unidades Tributarias (364,11 u.t.). Por lo tanto es claro que la competencia en esa cantidad de dinero y unidades tributarias corresponden a los Juzgados de Municipio según las normas atributivas de competencia vigentes. Así se establece.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano VICTOR RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.562.916 contra la empresa MERCANTIL SEGUROS C.A ya identificados, por considerar competente al Juzgado declinante, vale decir, Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara y por cuanto la presente decisión plantea un conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de la competencia. A tal efecto, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre Juzgados Superiores con competencia Civil, común a los Juzgados involucrados en el conflicto negativo de competencia, para la regulación de la misma. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Julio del dos mil Doce. Años 202° y 153°.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/Milagro