REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-000279

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 154.882, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HENRY LEONARDO ORTIZ FLOEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.035.913, contra el ciudadano RAFAEL HUMBERTO FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.105.989; este Tribunal niega su admisión, por cuanto el instrumento fundamental de la acción no vale como letra de cambio, en virtud que no posee la firma del librador, de conformidad con los artículos 410, 8° y 411 del Código de Comercio y en consecuencia no es prueba suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/dmg