REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2010-000590


PARTE ACTORA: LUZ MARINA MARTINEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.452, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CARMEN MARTINEZ ORTIZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.093.497, de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONICMIENTO DE FILIACION.

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN, intentado por la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ ORTIZ contra la ciudadana CARMEN MARTINEZ ORTIZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 06/07/2010 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 11). En fecha 15/07/2010 fue notificado el Fiscal del Ministerio Público (f. 13). En fecha 29/07/2010 fue consignado edicto (f. 15). En fecha 06/10/2010 la parte accionada se da por citada (f. 18). En fecha 11/10/2010 la demanda dio contestación a la demanda (F. 27). En fecha 09/11/2010 se declaró vencido el emplazamiento (f. 28). En fecha 07/01/2011 la Juez Temporal Isabel Barrera se avocó al conocimiento de la presente causa (F. 29). En fecha 13/01/2011 se declararon vencidas las pruebas (f. 30). En fecha 25/02/2011 se declaró vencido el lapso de evacuación de pruebas (F. 31). En fecha 22/03/2011 se declaró vencido el lapso de informes (f. 32). En fecha 23/05/2011 se dicto auto interlocutorio, ordenando presentar dos testigos y otra documentación que vinculen al actor con la accionada (f. 33 y 34)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 23/05/2011, donde se dicto auto interlocutorio, ordenando presentar dos testigos y otra documentación que vinculen al actor con la accionada, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN, seguido por la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ ORTIZ contra la ciudadana CARMEN MARTINEZ ORTIZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce. AÑOS: 202° y 153°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg