REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2005-004438


PARTE ACTORA: RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.882, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado DOUGLAS ESCALONA DUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.130.

PARTE DEMANDADA: OSBERT ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.015.107, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RETRACTO LEGAL.

Se inició el presente juicio de RETRACTO LEGAL, intentado por el ciudadano RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, contra el ciudadano OSBERT ROSALES, el cual se admitió a sustanciación en fecha 11/07/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 79). En fecha 17/07/2.007, compareció el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.882 y solicitó la citación de la parte demandada (f. 80). En fecha 26/07/2.007, se dictó auto ordenando consignar las copias del libelo a los fines de librar la compulsa (f. 81). En fecha 09/11/2.007, compareció el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.882 y solicitó la citación de la parte demandada (f. 82). En fecha 19/12/2.007, compareció el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.882 y solicitó nuevamente al Tribunal, la citación de la parte demandada (f. 83). En fecha 06/03/2.008, compareció el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.882 y solicitó nuevamente al Tribunal, la citación de la parte demandada (f. 84). En fecha 15/05/2.008, compareció el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.882 y solicitó nuevamente al Tribunal, la citación de la parte demandada (f. 86). En fecha 21/04/2.009, compareció el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.882 y solicitó nuevamente al Tribunal, la citación de la parte demandada (f. 88). En fecha 30/04/2.009, Se dictó auto advirtiendo que en fecha 06/08/2.007, se libraron las compulsas (f. 89). En fecha 23/10/2.009, compareció el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.882 y solicitó la devolución de copias certificadas (f. 90 y 91). En fecha 28/10/2.009, se dictó auto ordenando aclarar a cuales copias certificadas hace referencia (f. 92). En fecha30/04/2.010, compareció el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.882 y solicitó al Tribunal modificar el auto de admisión en el sentido a que la demanda se refiere es a un Retracto Legal (f. 94). En fecha 06/05/2.010, se dictó auto acordando modificar el auto de admisión en el sentido que la demanda es por Retracto Legal y no por resolución de contrato (f. 95). En fecha 13/05/2.010, compareció el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.882 y expuso que entrego los emolumentos al alguacil (f. 97). En fecha 10/05/2.011, compareció el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.882 y solicitó al Tribunal, la citación de la parte demandada (f. 98).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 10/05/2.011, donde compareció el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.882 y solicitó al Tribunal, la citación de la parte demandada, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/Mónica