Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MARIA CAROLINA CARIPA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.785.818, asistida por la Abogada en ejercicio NORA COROMOTO RIVERO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 90.121, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con las ciudadanas: MARIA PATRICIA CARIPA BARRIOS y MARIA JOSE CARIPA BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.705.680 y 11.432.521, respectivamente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: MARITZA PATRICIA BARRIOS DE CARIPA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.526.692, viuda, quien falleció Ab-Intestato, en la Policlínica Barquisimeto, de esta ciudad, el día 03 de Mayo del año 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 116, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa: