Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: LUISA ELENA ANDONAEGUI DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.377.843, asistida por el Abogado en ejercicio ALDO JOSE LAPORTA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 10530, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con los ciudadanos: MIGUEL JOSE HEREDIA ANDONAEGUI, JOSE ANGEL HEREDIA ANDONAEGUI, LUIS JOSE HEREDIA ANDONAEGUI, KATTY JOSEFINA HEREDIA SANCHEZ, ZULEIMA BEATRIZ HEREDIA SÁNCHEZ, MIREYA SARAHI HEREDIA SÁNCHEZ y JOSE LUIS HEREDIA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.377.843, V-16.003.104, V-18.656.720, V-21.502.401, V-9.555.415, V-9.622.007, V-11.262.334 y V-9.622.010, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ LEONIDES HEREDIA PAEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-1.277.031, viuda, quien falleció Ab-Intestato, en la Policlínica Barquisimeto, de esta ciudad, el día 25 de Abril del año 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 308, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto.-
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