En fecha 17-12-10, los ciudadanos: CLAUDIO MARTÍN FLORES RANGEL y BEATRIZ ELENA DELIMA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.230.155 y 11.792.698 y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO GOYO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 27.110; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Admitida la solicitud en fecha 31 de Enero de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 07-02-2012 y 18-07-2012 comparecieron los ciudadanos: CLAUDIO MARTÍN FLORES RANGEL y BEATRIZ ELENA DELIMA JIMENEZ, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando