Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: GEORGINA ROSA GIMÉNEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.723.247, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: GLORIA EVELIA GIMÉNEZ DE OBALLOS, PEDRO NOLASCO GIMÉNEZ ARANGUREN, HENRY GIOVANNY GIMÉNEZ ARANGUREN, GISELA RAFAELA GIMÉNEZ DE GIMÉNEZ, GAUDY JOSEFINA GIMÉNEZ DE TORRES, GERMÁN ALBERTO GIMÉNEZ ARANGUREN, NASSER JOSEPP GIMÉNEZ ARANGUREN y FREDDY JOSÉ GIMÉNEZ ARANGUREN, el último ya fallecido, según Acta de defunción N° 224 del año 1.976, expedida por la Alcaldía Socialista del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, Parroquia Juan José Flores, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.317.898, V-3.318.459, V-3.317.977, V-3.859.023, V-4.068.283, V-4.342.268 y V-7.351.175, asistida por la abogada ROSELYNN REINOSO REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.866, en el cual solicitó ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: EVELIA ARANGUREN VIUDA DE GIMÉNEZ, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 26 de Septiembre del año 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 609, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-