En fecha: 16/06/2012, los ciudadanos: DILCIA TRINIDAD FREITEZ TORRES y NORGEN PAUSIDES CAMACARO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.877.922 y V-4.386.150, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 90.461, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 03/05/2012. En fecha 30-05-2012, el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 19/06/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser