Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: OLGA CECILIA SALAS DE RODRIGUEZ y JULIAN ALBERTO RODRIGUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.869.001 y 3.188.256, debidamente asistidos por la ciudadana: GAMMA BARRETO VIDAL, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº.67.978, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIAN JULIAN RODRIGUEZ SALAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.981.655, y falleció Ab-Intestato, el día 17 de Octubre del año 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2137 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: