En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, En fecha 15/10/10, los ciudadanos: JOEL JOSE SEQUERA y ZAIDA CATALINA ESCALONA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.317.008 y 4.006.070, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio: BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 61.403 presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 03 de Noviembre de 2010, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 02 de Diciembre de 2012. Comparecieron los ciudadanos: JOEL JOSE SEQUERA y ZAIDA CATALINA ESCALONA. Anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-