En fecha 30/03/11, los ciudadanos: JULIO TOMAS PIÑA SUAREZ e YVIS MARIELA CASTRO OSAL, venezolanos, mayores de edad, titilares de las cedulas de identidad Nros. 5.256.888 y 7.457.700, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio BLANCA ESTHER PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.403; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 31 de Marzo de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 02-07-2012 comparecieron los ciudadanos: JULIO TOMAS PIÑA SUAREZ e YVIS MARIELA CASTRO OSAL, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes,