Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: ANA EDDY QUERALES DE DUARTE y JOSE VENTURA DUARTE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.065.421 y 1.584.356, debidamente, asistida por el abogado LORENZ CEBALLOS DE GENNARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.051, en el cual solicitaron ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: PEDRO MIGUEL DUARTE QUERALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.348.620, quien falleció Ab-Intestato, en la Medicatura Forense de Caracas, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, del Distrito Capital, el día 01 de Mayo del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 655, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, del Distrito Capital. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
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