REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 18 de julio de 2012
202º y 153º
DEMANDANTE: NELSON ESPINOZA titular de la cédula de identidad N° V- 2.385.751.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA VICTORIA UZCÁTEGUI ZAMBRANO, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 76.407.
DEMANDADO: PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERIA CHARLY C.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 11 de marzo de 1997, bajo el N° 27 Tomo 11-A, a través de su vice-presidente legal Pedro Ramón Contreras.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-M-2011-000229
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 06 de Julio de 2012, presentado por el ciudadano NELSON ESPINOZA titular de la cédula de identidad N° 2.385.751 debidamente asistido por el abogado JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ inscrito en el IPSA bajo el N° 92.251, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido. Asimismo se acuerda la devolución de originales solicitados una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
La Juez Titular
Dra. Patricia L. Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Christian Torres
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec.-
PLRP/ct/cq.