REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 10:10 am se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, piso 2, en la oficina de administración, Barquisimeto, Estado Lara, acompañados por el abogado Freddy E. Rosas Castillo, I.P.S.A. N° 119.372, asistiendo al ciudadano José Gregorio Páez, parte actora y de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ciudadanos Alermis Lizardo C.I. N° 14.398.708 y Danny Amaro, C.I. N° 15.171.264, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2011-001602, Medida de Notificación por Amparo a la Posesión a Favor de los Querellantes decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Interdicto por Perturbación intentado por los ciudadanos Víctor Ramón Páez y José Gregorio Páez, en su carácter el primero de los prenombrados de Presidente de la Firma Mercantil AUTO TAPICERÍA Y PARTES FALCÓN, C.A. y el segundo de los prenombrados en su carácter de Director Gerente de la Firma Mercantil, en contra de la ciudadana Janeth Arelis Castro, quien actúa en representación de Mercedes Alí Daza y contra el ciudadano José Francisco Femenias Alí. Una vez en el sitio señalado por la parte actora de conformidad con el acta que antecede en la Oficina N° 7 de administración, se procedió a realizar los toques de ley respectivos siendo atendidos por una ciudadana quien se identificó como ANA CECILIA VENEGAS, C.I. N° 3.623.970 y manifestó ser la administradora del Edificio Centro Cívico Profesional del Condominio del referido edificio, fue impuesta de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente quien nos permitió el libre acceso al interior de la oficina, procediendo a preguntarle por la ciudadana Janeth Arelis Castro, accionada de autos. Visto que el abogado asistente de la parte actora le informó a este Tribunal que la ciudadana antes mencionada Janeth Arelis Castro, trabaja en el piso 8, oficina 2 y también la ciudadana Mercedes Alí Daza, la notificada en su carácter de administradora del condominio, nos informó que las mencionadas ciudadanas Janeth Arelis Castro y Mercedes Alí Daza, desde hace algún tiempo ya no trabajan en el edificio. Seguidamente el abogado Greddy Rosas Castillo, asistiendo al ciudadano José Gregorio Páez, antes identificados solicitaron al Tribunal remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de darle continuación al proceso principal. Acto seguido el Tribunal por cuanto no ubicó en la dirección señalada por la parte actora a las accionadas a los fines de la respectiva notificación, de conformidad con lo ordenado por el Juzgado de la Causa y, a solicitud de la parte actora ordena la devolución inmediata de la comisión al Tribunal Comitente. Líbrense oficios. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el retiro del Tribunal y el regreso a su sede natural siendo las 10:45 a.m.