REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 11:10 a.m, del día de hoy 16/07/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Suplente abogada Ronna Colmenárez, en el Centro Comercial Plaza Sevilla, Avenida Morán, Esquina de la Avenida 20, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el apoderado judicial de la parte actora Abogado José Leonardo Pérez, I.P.S.A. N° 133.872, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el Sargento Segundo Brityezon Méndez , C.I. N° V- 22.105.384 y del Sargento Primero Joan Adam C.I. 20.237.083, a los fines de dar cumplimiento a la comisión KP02-C-2012-001026, Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentado por la Sociedad de Comercio INVERSORA PARTICIPAR C.A., en contra de RAFAEL DARIO VERGARA NIETO en su condición de deudor principal y solidariamente a la ciudadana MATILDE VANESSA GONZALEZ MIQUILENA, en su carácter de fiadora solidaria. Una vez en el sitio indicado por la parte actora en el estacionamiento del Centro Comercial Sevilla Plaza, antes identificado por cuanto el apoderado judicial señaló o señala para embargar un posible vehículo propiedad del demandado y que el mismo se encontraría en el referido estacionamiento ya que el demandado trabaja en la Empresa Fongarca Responsabilidad Civil de Vehículos; se encontraba el ciudadano Rafael Darío Vergara Nieto, mostrando su cedula de identidad laminada N° V- 19.201.317, fue impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente, el cual informó que el vehículo lo vendió hace algún tiempo pero que el quiere llegar a un acuerdo de pago, procediendo a dialogar con el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente el Tribunal visto que en el estacionamiento no se encuentra el referido vehículo indicado por el apoderado actor por las razones que el demandado expuso, y vista su solicitud por cuanto no se encuentra el referido vehiculo en el estacionamiento ni bienes para embargar; ordena el retiro del Tribunal a su sede natural. En este estado el abogado José Leonardo Pérez, anteriormente identificado se reservó el derecho de seguir embargando bienes una vez localizados los mismos, por lo que solicito igualmente al Tribunal se mantenga la comisión en los archivos del despacho, solicitud que fue acordada a los fines consiguientes. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el retiro del Tribunal y el regreso a su sede natural, siendo las 12:30 p.m.