REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 8:57 am, del día de hoy 18/01/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Suplente abogada Ronna Colmenárez, en la Avenida Libertador entre Avenida Simón Rodríguez que es la Calle 29 con Calle 30, Local sin número, Barquisimeto, Estado Lara, acompañados la abogada Digna Arrieche, I.P.S.A. 8203, apoderada judicial de la parte actora, de Juan Pablo Colmenárez C.I. 7.316.528, representante de la Depositaria Yacambú y Pedro José Rodríguez Bolívar, C.I. 7.441.441 designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Segunda Esmerling Ochoa, C.I. 12.077.834 y del Sargento Segundo Arnaldo Castillo, C.I. 13.543.248, y de la Comisión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, al mando del Jefe de la Comisión Ubaldo Canela C.I. 7.431.614, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02-C-2012-001029, medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega Material decretadas por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Desalojo por Falta de Pago (local) interpuesto por los ciudadanos Yoleida Coromoto Betancourt Bastidas, Yudith Coromoto Betancourt Bastidas, Ciro Ramón Betancourt Bastidas, y Violeta del Carmen Betancourt Bastidas, contra José Gregorio Pernalete Pernalete . Una vez en el sitio indicado por la parte actora se observó un local comercial que se encontraba totalmente abierto al público, visualizándose en la parte superior del local en su exterior un letrero metálico y se lee el nombre de DISTRIBUIDOR DE FRENOS OCCIDENTE, C.A., siendo atendidos por el ciudadano José Gregorio Pernalete, quien mostró su cédula laminada N° 7.346.698, fue impuesto de la misión del tribunal y del contenido del despacho de ejecución librada por el Juzgado Comitente, quien manifestó se le diera un lapso de espera mientras llegaba su abogado de confianza, porque él tiene conocimiento de que la medida fue suspendida en el día de ayer. Luego de 20 minutos de espera se hizo presente la ciudadana Hedí Zambrano, I.P.S.A. N° 126.154, a los fines de asistir al demandado de autos. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Pedro José Villegas, C.I. V-9.542.585, alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien mostró su credencial, el cual solicitó hablar con la ciudadana Jueza, pues trae oficio librado por el referido Juzgado donde se ordena la suspensión por Amparo Constitucional de la Ejecución de la Sentencia dictada por ese despacho en fecha 17/05/2012, indicando que aunque el oficio está dirigido al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, le informaron que este es el Juzgado Comisionado del Tribunal Comitente, en el asunto señalado en el mismo oficio, el cual mostró en original desprendiéndose del mismo que guarda relación con el Asunto: KP02-O-2012-000144, Oficio N° 446, y trata de una Medida Innominada consistente en ordenar oficiar al Tribunal a los fines de que suspenda la ejecución de la Sentencia dictada por ese despacho en fecha 17/05/2012, en el Asunto N° KP02-V-2011-004058, mientras se tramita y decide el fondo de la presente acción de amparo constitucional, presentado por el ciudadano José Gregorio Pernalete Pernalete, antes identificado, asistido por el abogado Miguel Ángel Álvarez Soto, I.P.S.A. N° 92.444, en su contra, información que se le hace a los fines de que cumpla la medida decretada, el cual está firmado por la abogada Mariluz Josefina Pérez, Juez y al final del margen izquierdo el sello húmedo en original y se lee Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el cual fue devuelto al ciudadano alguacil, una vez visto todo su contenido, manifestando que de su tribunal le informaron que hiciera acto de presencia en el sitio de constitución del tribunal por cuanto tienen conocimiento que se estaba practicando la ejecución y por tratarse de un Amparo Constitucional y, el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren es el comitente de este Tribunal Ejecutor comisionado; a tal efecto firma los dos folios principales de la presente acta. Acto seguido este Tribunal Ejecutor visto el contenido del oficio del alguacil, procedió a realizar las consideraciones siguientes: De las revisiones efectuadas del despacho de ejecución librado por el tribunal comitente se observa que el comitente de éste Juzgado comisionado es el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, y que el juicio del Expediente Principal es el N° KP02-V-2011-4058, juicio por Desalojo por Falta de Pago y que las partes son los ciudadanos Yoleida Coromoto Betancourt Bastidas, Yudith Coromoto Betancourt Bastidas, Ciro Ramón Betancourt Bastidas, y Violeta del Carmen Betancourt Bastidas, contra José Gregorio Pernalete Pernalete, C.I. N° 7.346.698 como demandado y, como el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Estado Lara, ordena la suspensión de la Ejecución de la Sentencia decretada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, mientras se tramita y se decide el fondo de la presente acción de Amparo Constitucional (Asunto: N° KP02-V-2011-4058) y siendo que el segundo de los nombrados es el Tribunal Comitente del Asunto: KP02-V-2011-4058, es decir el expediente principal de la presente comisión y por cuanto se ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia del presente asunto se ordena Suspender la practica de la presente medida, teniendo conocimiento plenamente este Juzgado Comisionado que el asunto al que se refiere la presente comisión se encuentra suspendido, siguiendo asimismo el criterio de la Sala Constitucional de que las notificaciones de amparo pueden hacerse incluso hasta telefónicamente a los fines de que el Amparo Constitucional surta los efectos de garantizar los Derechos Constitucionales presuntamente vulnerados, por lo cual ordena el retiro del tribunal. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, se opone la suspensión de la medida decretada por el Juzgado Comitente, cuyas argumentos se encuentran descritos en el acta levantada en el sitio y solicitó le sea expedida copia certificada de la referida acta a los fines consiguientes. Seguidamente el demandado, asistido por la abogada Eddy Zambrano I.P.S.A. 126.154, manifestó que se acoge a la medida dictada por este digno Tribunal de suspender la práctica de las medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega Material. Vistas las exposiciones de las partes como lo consideró ya este Juzgado Ejecutor, queda suspendida la practica de las medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega Material hasta tanto se reciban las resultas del referido Amparo Constitucional y mal puede este Juzgado Comisionado desacatar una orden de suspensión decretada por un Juzgado Superior por Amparo Constitucional, por lo que ordena mantener la comisión en este Tribunal hasta tanto se reciban las resultas del mencionado Amparo Constitucional. Se ordena certificar por secretarias las copias solicitadas por la parte actora, una vez consigne las mismas para su debida certificación. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el retiro del Tribunal a su sede natural siendo las 11:50 a.m.