REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Julio del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 223-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR MANUEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.980.873, asistido por el abogado en ejercicio, Miguel Eduardo Romero Suárez, inscrito en el Inpreabogado Nº 104-045, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica y que he poseído por mas de cinco (5) años, sobre un lote de terreno ejido con un área aproximada de quinientos metros cuadrados (500 mts2), en el Sector El Cimarrón de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, las cuales consisten en una casa construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, posee dos (2) dormitorios, una (1) sala comedor, posee árboles frutales de cambur, yuca, aguacate, limón, lechosas, cercada con alambre de púas, estantillos de maderas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con posesión y propiedad del señor José Antonio Rodríguez y Calle por medio; SUR: Con posesión y propiedad del señor Casildo Castillo; ESTE: Terrenos donde esta ubicada la caja de agua vieja; y OESTE: Con posesión y propiedad del señor Chávez. Dichas bienhechurias tienen un costo aproximado de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,oo).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Yelitza de la Corteza López Mavarez y Aura Isabel Aguilera Salón, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.326.598 y V-3.877288, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de VICTOR MANUEL MUJICA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
LRAP/bonia