REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Julio del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 238-2012
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YELITZA DE LA CORTEZA LOPEZ MAVAREZ y VLADIMIR JOSE COLMENAREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.326.598 y V-9.547.506, respectivamente, asistidos por la abogada Lesbia Rafaela Vargas, Inpreabogado Nº 51.487, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que hemos venido fomentando a nuestras propias expensas y con dinero de nuestro propio peculio y que poseemos en forma pacífica desde hace varios años, sobre un lote de terreno propiedad de Vladimir José Colmenarez Leal, según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nº 2011.280, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 356.11.1.1.470, correspondiente al folio real del año 2011, que tiene un área de 261,83 M2 aproximadamente, código catastral Nº 130201U01005050016000001000, ubicado en la Calle 10 entre Carreras 14 y 15 sector Pueblo Nuevo Oeste de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 29,05 metros, con casa y terreno de Tionny Colmenarez; SUR: En línea quebrada de 17,55 metros con casa y terreno de Carlos Colmenarez y en línea de 11,80 metros con casa y terreno de Hilmar Colmenarez; ESTE: En línea de 16,30 con casa y terreno de la Familia Flores y OESTE: En línea quebrada de 4 metros con la Calle 10, que es su frente y en línea de 12,28 metros con casa y terreno de Carlos Colmenarez. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: 3 cuartos, sala, comedor-cocina, dos baños, garaje, jardín, lavadero, cercada totalmente de bloques. En dichas bienhechurias hemos invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Aura Isabel Aguilera Salón e Ysabel Morillo Torres, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.877.288 y V-10.347.065, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de YELITZA DE LA CORTEZA LOPEZ MAVAREZ y VLADIMIR JOSE COLMENAREZ LEAL, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/bonia