REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 12 de Julio del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 222-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN RAMON ADAMES PAEZ , venezolano, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad número V.- 7.358.069, asistido por la abogada Annie Francisco, Inpreabogado Nº 147.252, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ajeno, ubicadas en la calle 7ª con la Carrera 10 Urbanización la Estación del Sector Pueblo Nuevo Oeste de la Parroquia Freitez Crespo del Municipio Crespo del Estado Lara, unas bienhechurías, para uso familiar que constan de: Una (1) Casa con paredes de Bloque, Dos (02) habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, Piso de Cemento, Techo de Zinc, cerca perimetral de Bloques que circunda todo el terreno y tiene una superficie de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y ocho Centímetros (53,38 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: En línea de Dieciocho metros con Diecinueve Centímetros (18,19 Mts2) con Bienhechurías y terrenos ocupados por Willians Mora; SUR: Cuatro líneas rectas de Doce metros mas Un metro con Diecisiete Centímetros mas Tres metros con Sesenta y Siete Centímetros mas Un Metros con Cincuenta Centímetros (12+1,7+,3,67+1,50 Mts2); con Bienhechurías y terrenos ocupados por Alicia Pastora Mújica ESTE: En línea de Seis Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (6,45 Mts2) con Bienhechurías y terrenos ocupadas por la Familia Sandoval y OESTE: Tres lineas rectas de Un metros con Setenta Centímetros mas Dos Metros con Cuarenta y Dos centímetros mas Un Metros con cincuenta Centímetros (1,70+ 2,42+ 1,50 Mts2) con la calle 7ª y la Bienhechurías y terrenos ocupados por Alicia Pastora Mújica . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Andrés Ramón Gutiérrez Hernández y Argenis Ramón Lizardo Arrieche , mayores de edad, titulares de las cédulas números. 4.128.653 y 16.868.928, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ADAMES PAEZ JUAN RAMON , sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-