REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°

EXP. Nº 1180-2012.-
DEMANDANTE: ARIANNYS JOSE COLMENAREZ ESCALONA
DEMANDADO: TIOGNI ALONSO COLMENAREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana ARIANNYS JOSE COLMENAREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.392.643, de este domicilio, donde requiere para la manutención de su hijo que el ciudadano TIOGNI ALONSO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.544.947, de este domicilio, le confiera la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400) mensuales del salario que devenga.
Cursa en los folios 1 al 4, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 5, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 6, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, informando de la demanda.
En los folios 7 y 8, cursa boleta de citación debidamente firmada y su consignación al expediente.
En el folio 9, cursa acta dejando constancia que el acto conciliatorio no pudo llevarse a cabo en virtud de no que no compareció la demandante.
En los folios 10 al 18, cursa escrito de contestación a la demanda y anexos.
En el folio 19, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 20, Auto declarando el expediente en estado de Sentencia.
Cursa en el folio 21, copia del oficio remitido a la Fiscalía del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido, quedando así enterada de la acción interpuesta.


MOTIVA:

Analizadas las actas procesales, se puede observar la filiación entre el beneficiario de la acción y el ciudadano TIOGNI ALONSO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.544.947, se encuentra demostrada en de la manifestación efectivaza por el demandado en su contestación al fondo donde señala “… por petición realizada por mi hija ARIANNYS JOSE COLMENAREZ ESCALONA, C.I. N° 20.392.643”, además existía ante este Tribunal el Expediente N° 417-2003, donde consta la filiación entre demandante y demandado, el cual fue extinguido por adquirir la mayoría de edad la accionante y no cursar para la fecha estudios que le impidieran obtener su propio sustento, lo que evidencia la paternidad, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece. Se desprende de autos que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana ARIANNYS JOSE COLMENAREZ ESCALONA, beneficiaria de la acción, requiere que su ciudadano TIOGNI ALONSO COLMENAREZ, ya identificado, confiera una manutención de cuatrocientos Bolívares (400) mensuales del salario que devenga, y se comprometa a cumplir con los demás gastos como medicina, ropa, calzado, y en caso de negativa se la aplique la Ley. En la oportunidad de dar contestación a la demanda el accionado señala que no se niega a ayudar a su hija, pues sabe que ella esta estudiando para su futuro, pero que la cantidad solicitada no puede dársela en razón de que por su situación económica no le alcanza, en virtud de que tiene gastos en su casa, que tiene otra hija en la universidad a la que debe darle a diario para sus pasajes y gastos, otra hija en el Liceo y que ésta última recibe un tratamiento de por vida y un chequeo médico cada tres meses, que también su esposa se encuentra enferma encontrándose desincorporad de sus labores tiendo un tratamiento de por vida; señala gastos por el orden los Bs. 4.417, que sus gastos son más de lo que devenga (consigno recibo de pago donde por las semanas 06, 07, 08 de 2012, recibe Bs. 1.645,11 con deducciones de Bs. 252,66, sin embargo ofreció la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150) mensuales, indica que el día 29 de junio de 2012, compareció a casa de su hija para tratar el asunto de la manutención y se entero de que esta embarazada, por lo que considera que debería hacerse cargo el padre del niño.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, sin embargo al momento de dar contestación al fondo de la demanda, el ciudadano TIOGNI COLMENAREZ, consignó varios instrumentos los cuales se pasan a valorar: Primero: Promueve recibo de pago emitido por la Gobernación del Estado Lara, donde por las semanas 06, 07, 08 de 2012, recibe Bs. 1.645,11 con deducciones de Bs. 252,66, al cual se le confiere pleno valor probatorio demostrativo de los ingresos y deducciones por concepto laborales para esos meses, y así se establece. Segundo: Promueve copia del acta de nacimiento de su hija BEILIS MILAGRO COLMENAREZ SALCEDO, de donde se desprende que cuenta con 19 años de edad para la actualidad, prueba ésta que se concatena en su valoración con la constancia de solicitud de reinscripción emitida por Instituto Universitario Jesús Obrero, de donde se desprende que cursa la carrera de Educación Especial, para el período 2-2012 al 16 de mayo de 2012, por lo que se le confiere pleno valor probatorio al no ser impugnadas en su oportunidad, demostrativo de la responsabilidad del demandado en cuanto a la manutención de su hija, y así se establece. Tercero: Promueve partida de nacimiento de su hija (se omite su identidad en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la cual se le confiere pleno valor probatorio demostrativo de la obligación de manutención que el demandado tiene para con su hija, y así se establece. Cuarto: Promueve copias de informe médico emitido por la doctora MAGYORY MUJICA, especialista en Neurocirugía Pediátrica, de donde se desprende que la adolescente (se omite su identidad en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es portadora de hidrocefalia congénita y quiste Dandy Walker intervenido con buena respuesta, recibiendo tratamiento médico cada 12 hora y control cada tres veces al año; récipe médico indicando tratamiento, a los que se les confiere pleno valor probatorio demostrativo de las erogaciones por consultas y tratamientos médicos a la adolescente hija del accionado, y así se establece.
La parte actora consignó al momento de interponer la demanda, copia de la constancia de estudios de estudios emitido por el Instituto Universitario Jesús Obrero (IUJO), de donde se desprende que cursa estudios del Tercer Semestre de Educación Preescolar, período Mayo 2012 – Octubre 2012, a la cual se le confiere pleno valor probatorio demostrativo de que la ciudadana ARIANNYS JOSE COLMENAREZ ESCALONA, se encuentra cursando estudios para proceder la acción, y así se establece.
No se recibieron los informes sociales de la Alcaldía del Municipio Crespo, en virtud de haberse suspendido la colaboración para la realización de los mismos, toda vez que este Tribunal no cuenta con el equipo multidisciplinario debió pasar a sentencia la causa sin los mismos.
Para decidir se observa: Se desprende de autos que la actora solicita la cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) mensuales del salario devengado por el demandado, que el accionado en su contestación ofrece la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150) mensuales; Se evidencia que el demandado labora bajo dependencia, ahora bien en virtud de que la manutención fue solicitada en la cantidad de Bs. 400 y no en términos porcentuales del salario, este Juzgador estima que debe fijarse una Obligación de Manutención de Trescientos Bolívares (Bs. 300) mensuales debiendo ser cancelados a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150) quincenales, en virtud de que se desprende de autos la existencia de otras hijas a quienes el padre deba asistir en manutención, y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ARIANNYS JOSE COLMENAREZ ESCALONA, en contra del ciudadano TIOGNI ALONSO COLMENAREZ, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención de trescientos Bolívares (Bs. 300) mensuales debiendo ser cancelados a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150) quincenales.
El padre debe cubrir en un cincuenta por ciento (50%), los gastos de ropa, calzado, medicinas, que requiera la actora, y así se establece.
En virtud de que la presente decisión se emitió fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 11:00 a.m. Seguidamente se libraron boletas de notificación a las partes.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera.