REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Julio del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 249-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DANIEL COROMOTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.735.866., asistido por la abogada Annie Francisco, Inpreabogado Nº 147.252, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías para uso de familiar sobre un lote de terreno baldío o de propiedad desconocido el cual tiene una superficie de Mil Quinientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros (1.539,49 Mts2), ubicadas en el Caserío Tinajitas de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechuria consta de Una (01) casa con paredes de Bloques, Dos (02) habitaciones, Una (01) Cocina, Piso de Cemento, Techo de Zinc, Árboles Frutales cerca perimetral de estantillo de madera y alambre de púa que circunda todo el terreno y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle Interna; SUR: Con la Carretera Vía Tamboral; ESTE: Con Villalonga Arcadio y OESTE: Con laguna Comunal, signada con el Código Catastral Numero 13-02-02-R10-009-003-002-000-001-000. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Joel Pastor Gutiérrez Sivira y Maria Columba Díaz Montero , mayores de edad, titulares de las cédulas números. 9.553.853 y 3.084.102, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: DANIEL COROMOTO SUAREZ , sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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