REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 31 de Julio del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 254-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL SIMON VILLALONGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.373.766, civilmente hábil y capaz , asistido por el abogado en ejercicio, Carlos Alberto Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.808, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he construido a mis propias expensas con dinero de mi propio peculio, proveniente de mis ahorros y que poseo en forma pacífica, en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en Tinajitas, Sector el Ceibal, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, consistentes en un pastizal para ganado dividido en ocho (8) potreros, siembras rotativas de cultivos menores, un (1) pozo de agua natural y una casa de bahareque, techo de zinc, piso rustico y dos (2) habitaciones, cercadas totalmente dichas bienhechurias con ocho (8) pelos de alambres de púas y estantillos de madera. En una superficie de aproximadamente dieciséis hectáreas (16 has), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: terrenos y bienhechurias de José Guedez; SUR: terrenos y bienhechurias de Oswaldo Ramones; ESTE: Finca la Hernandera; y OESTE: Caserío Tinajitas. El valor total de las mencionadas bienhechurias es de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Reinaldo José Martínez y Adelmo Enrique Martínez Cordero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.116.920 y V-7.303.970, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de RAFAEL SIMON VILLALONGA ALVARADO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia