REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 06 de Julio del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 220-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: D`AMELIO CABELLO LORENA ADRIANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.975.545, asistida por el abogado en ejercicio, Miguel Eduardo Romero Suárez, inscrito en el Inpreabogado Nº 104-045, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica por más de cinco años, sobre un lote de terreno ejido de aproximadamente Doscientos Metros Cuadrados (200 mts2), ubicadas exactamente en el Sector La Pica Calle principal, Parroquia Freitez del Municipio Crespo Estado Lara, las cuales consisten en una casa construida con paredes de bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc, posee dos ( 2 ) dormitorios, una ( 1 ) cocina, un ( 1 ) comedor, un ( 1 ) corredor porche, un ( 1 ) baño, cercada totalmente con alambre de púa y se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 8,50 mtrs con propiedad de Fernanda Mendoza; SUR: En línea de 14,00 mtrs con Calle principal del Sector que es su frente; ESTE: En línea de 12,50 mtrs con posesión de la señora Brígida Bautista Cabello; y OESTE: En línea de 12,50 mtrs con propiedad de Adriana D´amelio. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Enrique Sánchez Rivero y Carlos Luís Sánchez Madrid, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.734.607 y V-19.262.065, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de D`AMELIO CABELLO LORENA ADRIANA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-

EL SECRETARIO:

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
LRAP/bonia