REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 06 de Julio del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 221-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NANCY JOSEFINA GUERRA DE ORELLANA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.114.600, asistida por la abogada Milagros Y. Palacios , Inpreabogado Nº 117.675, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un terreno Propio, comprado a la Municipalidad del Distrito Crespo Estado Lara, en el Registro de Oficina Subalterna de Registro en fecha 11 de Abril de 1957, bajo el Nº 15, folios 15 y 16, Protocolo Primero, ubicado en la Avenida 11 entre carrera 13 y 14 de esta Población de Duaca, Jurisdicción de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, con una superficie aproximada de Setecientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (772 Mts2), una bienhechurías conformada por una casa de bloques, techo de acerolit, seis (06) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, un garaje para tres vehículos, dos (2) Locales Comerciales, un porche, el terreno esta cercado con paredes de bloques con un tanque aéreo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 14, que es su frente; SUR: Casa y solar de la señora Aura Salas ; ESTE: Con la Avenida 11 y OESTE: Con casa y terreno ocupado por la señora Aura Rosa Álvarez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Morillo Torres Isabel y Suárez Suárez Johan Jacinto, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 10.347.065 y 17.468.968, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: NANCY JOSEFINA GUERRA DE ORELLANA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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