Quibor, 04 De JULIO DE 2012.
202° Y 152°

SOLICITUD Nº 43/2011

SOLICITANTES: YESSIKA SIRILEY DUIN ALVARADO y GABINO ALBERTO ROCHA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.668.961 y V-10.121.356, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL SEGUNDO DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 216.075.
SOLICITUD: SEPARACION DE CUERPOS.

• Se, inicia YESSIKA SIRILEY DUIN ALVARADO y GABINO ALBERTO ROCHA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.668.961 y V-10.121.356, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL SEGUNDO DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 216.075.
• Folio 1: En fecha 10-03-2011, presentaron por ante este Juzgado, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS los ciudadanos YESSIKA SIRILEY DUIN ALVARADO y GABINO ALBERTO ROCHA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.668.961 y V-10.121.356, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL SEGUNDO DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 216.075, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 al 07.
• Folio 08: En Fecha 15-03-2011, se Admite la presente Solicitud.
• Folio 11: En Fecha 09-02-2012, Consta Auto mediante el cual se Agrega Boleta de Notificación Debidamente firmada, sellada y fechada el día 07-02-2012, cursante al folio 12 y Diligencia suscrita por la Fiscal Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cursantes al Folios 13.

UNICO

En fecha 10 de marzo de 2011, Los ciudadanos YESSIKA SIRILEY DUIN ALVARADO y GABINO ALBERTO ROCHA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.668.961 y V-10.121.356, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL SEGUNDO DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 216.075, de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 31 de julio de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 07 de agosto de 2008, concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran AILESOR JOSEFINA CORREA MONTAÑO y EDIXON ALFREDO CASTRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.298.793 Y 14.695.955 respectivamente, de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Edo. Yaracuy, en fecha 11 de diciembre de 2006. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.
Publíquese y regístrese. En fecha 21 de Noviembre de 2011 los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ Y YSBELIA COROMOTO PEROZA DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.411.731; y 9.570.964, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado: JOYDELIZ VARGAS PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, de este Domicilio Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 169.969, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron los solicitantes que en fecha 22 de Febrero de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro, Municipio Morán del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.04, folio 7 fte, que anexaron marcado A. Indican que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio en la Urbanización Cabo José Dorante, avenida 6 entre calles 4 y 5 de la Ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, donde habitaron ininterrumpidamente hasta hace 10 años que han tenido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal. Manifiestan que de esa unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombre ERIMAR DEL VALLE de 29 años y NEIDYMAR PASTORA de 26 años de edad respectivamente, según partidas de nacimiento anexas marcado B y C, respectivamente. Por lo expuesto es por lo que ocurre por ante este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 185-A , del Código Civil Vigente, piden al Tribunal declare el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 25 DE Noviembre de Junio de 2011, el Tribunal admite a sustanciación la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 09 de Febrero de 2012, se dio por recibida la comisión debidamente cumplida en donde se da por notificada y la manifestación del Fiscal de Familia que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, siendo que las hija son mayores de edad y no hay bienes que liquidar, habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo 22 de Febrero de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro, Municipio Morán del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.04, folio 7 fte, contraído por los RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ Y YSBELIA COROMOTO PEROZA DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.411.731; y 9.570.964, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado: JOYDELIZ VARGAS PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, de este Domicilio Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 169.969. Dejándose expresa constancia que durante dicha relación hubo dos hijas ya mayores de edad y no existen bienes que liquidar. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año 2012. Años 200° y 152° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. YENTTY CAROLINA GOMEZ ADOLPHUS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:30Am.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. YENTTY CAROLINA GOMEZ ADOLPHUS