REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Jiménez
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
PODER JUDICIAL
Quibor, 06 DE JULIO de 2012
Años 201º y 153º
SOLICITUD Nro. 112-2012.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: EGILDA DEL CARMEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.344.358, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIGUEL LEON, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 108.905 Conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales estàn ancladas sobre un lote de terreno administrado anteriormente por INAVI y en la actualidad por FOGADE, ubicado en la urbanización La Quiboreña, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadante Doscientos veinte metros cuadrados (220 M2), con un área de construcción de veinte metros lineales (20mts), Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con ocupación de la ciudadana NELIANA PIÑA. SUR: Ocupaciones de Yhonatan Piña. ESTE: Ocupaciones de Noely Martinez y OESTE; Ocupaciones de Nelly Jaspe de Gonzalez. Habiendo invertido en las referidas Bienhechurias la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), Careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.586.832, y de MARIA DEL PILAR GONZALEZ JASPE, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.482.087, ambos de este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana EGILDA DEL CARMEN SILVA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. YENTTY GOMEZ
YRGD/yadira