REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-000078
DEMANDANTE: NELSON PITA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.791.287, de este domicilio.
APODERADOS: MARIA CAROLINA QUINTERO, SABRINA ALEJANDRA CIARCIELLO, WILMER MARQUEZ QUERALES y MARIA VIRGINIA LINAREZ QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 140.721, 140.723, 12.888 y 108.747, respectivamente, todos de este domicilio.
DEMANDADAS AGOSTINHA GONCALVES DE PITA, GRACINDA PITA GONCALVES, LUCINDA PITA GONCALVES, MARIA JOSETE PITA GONCALVES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.791.072, E-81048314, V-11.791.028 y V-10.842.570, respectivamente, todas de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS AGOSTINHA GONCALVES DE PITA, GRACINDA PITA GONCALVES, LUCINDA PITA GONCALVES:
GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, EVELYN LEON DE MELENDEZ, JOSE VICENTE SANDOVAL e IVOR MAXIMINO DIAZ LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20. 440, 22.576, 23.659 y 104.153, respectivamente, todos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA MARIA JOSETE PITA GONCALVES:
ESTEBAN MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.804, de este domicilio.
MOTIVO: Partición de Herencia. (HOMOLOGACION)
SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 12-1943 (Asunto: KP02-R-2012-78)
En fecha 18 de junio de 2012 (fs. 544 al 562), este Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de enero de 2012, por el abogado Esteban Mejías, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada María Josete Pita Goncalves, contra la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, igualmente se declaró parcialmente con lugar la demanda por partición de comunidad hereditaria, incoada por el ciudadano Nelson Pita Goncalves, contra las ciudadanas Agostinha Goncalves, Gracinda Pita Goncalves, Lucinda Pita Goncalves y María Josete Pita Goncalves.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2012 (f. 563), el abogado Esteban Mejías, en su condición de apoderado judicial de la codemandada María Josete Goncalves Pita, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy, comparece por ante este Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y (sic) Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Lara. el (sic) Abogado (sic) en ejercicio Esteban Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.084, quien con el carácter de apoderado de la parte demandada; aquí recurrente, condición esta que consta en autos en el Asunto No. KP02-R-2012-000078, expuso: “De conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, anuncio Recurso de Casación en contra de la decisión dictada por este Tribunal en la presente causa”. Es todo.”
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2012 (f. 564), el abogado Esteban Mejias, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó formal desistimiento del recurso de casación anunciado por él, en fecha 28 de junio de 2012, en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy, comparece por ante este Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y (sic) Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Lara. el (sic) Abogado (sic) en ejercicio Esteban Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.084, quien con el carácter de apoderado de la parte demandada; aquí recurrente, condición esta que consta en autos en el Asunto No. KP02-R-2012-000078, expuso: “Desisto del Recurso de Casación interpuesto en contra de la dictada (sic) por este Juzgado”. Es todo.”
Posteriormente en fecha 11 de julio de 2012 (f. 566), la ciudadana María Josete Pita Goncalves, debidamente asistida de abogado, ratificó el desistimiento del recurso de casación presentado por el abogado Esteban Mejias, en fecha 06 de julio de 2012, en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy, comparece por ante este Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y (sic) Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Lara. la ciudadana MARIA JOSETE PITA GONVALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.842.570, asistida en este acto por su apoderado ESTEBAN MEJÍAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.084, quien con el carácter de autos en el Asunto No. KP02-R-2012-000078, expuso: “Ratifico en este acto el escrito de desistimiento intentado por mi apoderado el Abogado (sic) ESTEBAN MEJIAS, en fecha 06 de julio de 2012”. Es todo.”
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y en segundo término, si estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público.
En este sentido se observa que, el desistimiento del recurso de casación fue ratificado personalmente por la ciudadana María Josete Pita Goncalves, parte co-demandada, debidamente asistida de abogado, y además con legitimación para hacerlo, dado que fue la que interpuso el recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una demanda por partición de bienes de una comunidad hereditaria, incoada por el ciudadano Nelson Pita Goncalves, contra las ciudadanas Agostinha Goncalves, Gracinda Pita Goncalves, Lucinda Pita Goncalves y María Josete Pita Goncalves, en la que la codemandada María Josete Pita Goncalves, pretendía la exclusión de dos inmuebles del acervo hereditario, lo cual fue acordado con lugar por esta alzada, y por tal razón de declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte demandada su voluntad de desistir del recurso de casación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento del recurso de casación formulado en fecha 28 de junio de 2012, por el abogado Esteban Mejias, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y ratificado en fecha 11 de junio de 2012, por la ciudadana María Josete Pita Goncalves, contra la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2012, por este Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado en fecha 28 de junio de 2012, por el abogado Esteban Mejáis, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana María Josete Pita Goncalves, parte demandada, y ratificado en fecha 11 de julio de 2012, personalmente por la ciudadana María Josete Pita Goncalves, contra la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2012, por este Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por partición de la comunidad hereditaria, interpuesto por el ciudadano Nelson Pita Goncalves, contra las ciudadanas Agostinha Goncalves de Pita, Gracinda Pita Goncalves, Lucinda Pita Goncalves y María Josete pita Goncalves, todos debidamente identificados a los autos.
Téngase la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2012, por este juzgado superior, con plena autoridad de cosa juzgada.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil doce.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faria El secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las 11:14 a.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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