REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KC02-X-2012-000009
DEMANDANTE: ANTONELLA ALEJANDRA BUCCI GUZMAN.
DEMANDADO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICION (Recurso de Hecho).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-2012 (ASUNTO: KC02-X-2012-000009).
Mediante acta de fecha 20 de junio de 2012 (fs. 02 y 03), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2012-000852, referente al recurso de hecho, interpuesto por la ciudadana Antonella Alejandra Bucci Guzmán, contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de junio de 2012, se le dio entrada al asunto en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f.47), y por auto de fecha 29 de junio de 2012, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres días de despacho siguientes (f. 48).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que se inhibió con anterioridad en el asunto KH01-X-2012-0004, relativo a la recusación planteada por los ciudadanos Antonio Alejandro Bucci Yánez, Ana María Bucci Yánez y Antonella Alejandra Bucci Guzmán, contra la abogada Eunice Camacho Manzano, jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; y en el asunto KP02-R-2011-001107, relativo al juicio de simulación seguido por los ciudadanos Antonio Alejandro Bucci Yánez, Ana María Bucci Yánez y Antonella Alejandra Bucci Guzmán, en contra de los ciudadanos Mariangela Bucci García y Carlos Alberto Ruiz Montes y la firma mercantil Inversiones Montebucci, C.A., por cuanto en dichos asuntos intervenían el abogado Freddy Duque Ramírez y la ciudadana Ana María Bucci Yánez, quienes son sus enemigos manifiestos, y que ambas inhibiciones fueron declaradas con lugar, y como quiera que la aquí recurrente de hecho, ciudadana Antonella Alejandra Bucci Guzmán, conforma un litis consorcio con la ciudadana Ana María Bucci Yánez, con quien no se encuentra en condición subjetiva de dictar, de manera imparcial, cualquier pronunciamiento, como consecuencia de la recusación que planteó en su contra, procedió a declarar su incompetencia subjetiva para conocer y decidir el presente recurso de hecho.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 02 y 03, en la cual el juez inhibido declara su enemistad manifiesta con los ciudadanos Ana Maria Bucci Yánez y Freddy Duque Ramírez, con ocasión a la recusación planteada por la mencionada ciudadana en su contra, tal como consta de la decisión dictada por esta alzada en fecha 28 de febrero de 2012, y tomando en consideración que la recurrente de hecho, ciudadana Antonella Alejandra Bucci Guzmán, integra un litis consorcio junto con los ciudadanos Ana María Bucci Yánez y Antonio Alejandro Bucci Yánez, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2012-000852, referente al juicio de recurso de hecho, seguido por la ciudadana Antonella Alejandra Bucci Guzmán, contra la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil doce.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 3:13 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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