REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH01-X-2012-000051
DEMANDANTES: JULIO CESAR FERNANDEZ, JAIME FERNANDEZ, ANTONIO JOSE FERNANDEZ, MARIA TERESA FERNANDEZ, MARISOL FERNANDEZ, MARIA ROSA FERNANDEZ y ROSA MARIA FERNANDEZ.

DEMANDADOS: FERNANDO JOSE FERREIRA LOUREIRO, MANUEL FERREIRA LOUREIRO y JORGE FERREIRA LOUREIRO.

MOTIVO: INHIBICION (Relaciona con Cuaderno KH01-X-2011-000051).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-2011 (ASUNTO: KH01-X-2012-000051).

Mediante acta de fecha 31 de mayo de 2012 (fs. 25 y 26), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KH01-X-2011-000051, relativo al cuaderno separado de medidas, aperturado en el juicio de reconocimiento de filiación, seguido por los ciudadanos Julio Cesar Fernández, Jaime Fernández, Antonio José Fernández, Maria Teresa Fernández, Marisol Fernández, Maria Rosa Fernández y Rosa Maria Fernández, contra los ciudadanos Fernando Ferreira Loureiro, Manuel Ferreira Loureiro y Jorge Ferreira Loureiro, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 14 de junio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ordenó la remisión del expediente a la URDD Civil del estado Lara, para su distribución entre los juzgados superiores (f. 02).

En fecha 28 de junio de 2012, se le dio entrada al expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 30), y por auto de fecha 29 de junio 2012, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres días de despacho siguiente (f. 31).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que manifestó opinión sobre el fondo del asunto, en sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2012, en el asunto KH01-X-2011-000051, relativo al juicio de reconocimiento de filiación, seguido por los ciudadanos Julio Cesar Fernández, Jaime Fernández, Antonio José Fernández, Maria Teresa Fernández, Marisol Fernández, Maria Rosa Fernández y Rosa Maria Fernández, contra los ciudadanos Fernando Ferreira Loureiro, Manuel Ferreira Loureiro y Jorge Ferreira Loureiro, en la cual declaró sin lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de julio de 2011, la cual fue anulada en sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto KP02-R-2012-000086, a través de la cual se anuló el decreto de fecha 14 de julio de 2012, así como todas las actuaciones subsiguientes al mismo (fs. 25 y 26).

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, en especial de las copias certificadas que rielan de los folios 03 al 14, de las cuales se desprende que, si bien es cierto que la jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, dictó sentencia en fecha 25 de enero de 2012, en el asunto distinguido con el N° KH01-X-2011-000051, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, y que dicha decisión fue anulada en sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tal como consta a los folios 15 al 24, en la que se ordenó la reposición de la causa al estado de que el tribunal se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada, también es cierto que, tanto el decreto de la medida de fecha 14 de julio de 2011, así como la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2012, el juzgado de la causa en modo alguno se pronunció al fondo del asunto, y por consiguiente, en el caso de autos no es procedente la inhibición planteada, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KH01-X-2011-000051, referente al cuaderno separado de medidas, aperturado en el juicio de reconocimiento de filiación, seguido por los ciudadanos Julio Cesar Fernández, Jaime Fernández, Antonio José Fernández, Maria Teresa Fernández, Marisol Fernández, Maria Rosa Fernández y Rosa Maria Fernández, contra los ciudadanos Fernando Ferreira Loureiro, Manuel Ferreira Loureiro y Jorge Ferreira Loureiro.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria, a fin de que sean enviadas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y oficio con copias certificadas de la presente decisión, al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil doce.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 2:16 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.