En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-O-2012-142 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1955, bajo el Nº 72, tomo 4-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: SIMÓN ALBERTO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.965.
PARTE QUERELLADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PIÓ TAMAYO, a cargo de la abogada MAIGRY ZULAY ALVARADO PÉREZ, Inspectora Jefe.
M O T I V A
En fecha 09 de julio del 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, escrito contentivo de solicitud de amparo constitucional interpuesta (folios 1 al 19), que fue sometido a distribución, correspondiéndole el mismo a este Juzgado Primero de Juicio, quien lo dio por recibido el 10 del mismo mes y año (folio 40).
Manifiesta la querellante en la solicitud presentada, la violación flagrante de derechos constitucionales causados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara al proceder a ejecutar una orden de reenganche y pago de salarios caídos, sin tomar en cuenta que lo efectuaba en una entidad de trabajo distinta a la indicada por el trabajador y ordenada en el auto de admisión, haciendo caso omiso a las posiciones formuladas, sin dar apertura al lapso probatorio correspondiente, por lo que solicita se declare con lugar el presente amparo, siendo el único mecanismo necesario para restituir la situación jurídica infringida, por los actos lesivos causados.
Igualmente, señala el querellante en su escrito libelar entre otras cosas lo siguiente:
Nótese que la demanda de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad como mecanismo ordinario para acatar la Providencia Administrativa que emane de la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto en el contexto del procedimiento donde se verifican LOS ACTOS LESIVOS ya no permitiría reparar el daño causado por las actuaciones cuya inconstitucionalidad se delata en esta acción. Se trata de actuaciones distintas a la providencia (que sería el acto susceptible de una demanda de nulidad) y las infracciones precisadas en LOS ACTOS LESIVOS no serían reparadas por otra autoridad que no sea la constitucional debido a la imposibilidad de recurrirlas sino hasta que se emita la Providencia Administrativa
El trabajador en su solicitud afirma que ejecutaba “labores propias de la línea de producción de la empresa COCA-COLA”, que consistía en el reempaque de refrescos, agua y otras bebidas (folio 24), hecho que no se contradijo en el acto de ejecución, ni se presentaron pruebas sobre la función específica que realizaba el actor. Sólo se afirmó que se reenganchó en un puesto que no le correspondía (folio 39).
Ahora bien, analizados los alegatos que sirven de fundamento al accionante para presentar la solicitud, debe este Tribunal precisar que el amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer de manera inmediata aquellos derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados de violación, constituyendo una vía sumaria y eficaz cuyo empleo no está permitido ante la existencia de los medios ordinarios existentes para tutelar la situación jurídica invocada como vulnerada y que considera que tácitamente se agotó la vía ordinaria.
Visto lo denunciado, es necesario destacar que en el acta levantada por el funcionario de la Inspectoría del Trabajo en fecha 06 de junio de 2012, se oyeron los alegatos de las partes, conviniendo el querellante en acatar el reenganche ordenado; igualmente, se reconoció que la sociedad mercantil DURSO INVERSIONES, C.A., sobre la cual recayó la orden emanada por la autoridad administrativa del trabajo, era una contratista y se llegó a un acuerdo para el pago de los salarios caídos correspondientes (folio 35).
De las actuaciones que cursan en autos no se evidencia la oposición formal al reenganche mediante la presentación de pruebas documentales, como exige el Artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) para suspender la ejecución; y que permiten ordenar la apertura del lapso probatorio, por lo que se remitió el informe al Inspector para dictar la Providencia correspondiente, tomando como referencia el acuerdo expresado en el acto de reenganche, conforme lo establece la disposición mencionada (Artículo 425 LOTTT).
Así las cosas, no existe ninguna violación directa de derechos constitucionales, tal como lo alega el querellante, sino el convenimiento al momento de la ejecución del reenganche; no se aportaron las pruebas necesarias para rebatir la prestación de servicios en los términos indicados en la solicitud; por el contrario, se convino en que INVERSIONES DURSO, C.A. era contratista de COCA-COLA; y que el trabajador desplegaba su actividad en las instalaciones de ésta última; por lo tanto la querellante, consintió expresamente en lo que ahora denuncia como violaciones de orden constitucional, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 6, Nº 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se declara inadmisible su solicitud.
En todo caso, no consta en autos que se dictara la providencia administrativa que pone fin al procedimiento y de existir disconformidad con la misma, podrá ser recurrida ante estos juzgados con competencia en lo laboral, en los términos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el amparo constitucional porque la querellante convino expresamente en reenganchar al trabajador; no aportó las pruebas necesarias para rebatir la prestación de servicios en los términos indicados en la solicitud; por el contrario, expresó que INVERSIONES DURSO, C.A. era contratista su COCA-COLA; y que el trabajador desplegaba su actividad en las instalaciones de ésta última; a tenor de lo dispuesto en el Artículo 6, Nº 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se declara inadmisible su solicitud.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de julio de 2012.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:55 p.m.
La Secretaria
JMAC/eap
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