REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2012
202° y 152°
ACTA DE MEDIACIÒN
ASUNTO: KPO2-L-2012-000674
PARTE ACTORA: HASCAR JESUS MIJARES LEON, titular de la cedula de identidad Nº V. 11.883.772.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA CASTRO, I.P.S.A. 126.041.
PARTE DEMANDADA: FRABRICA DE HELADOS CREMALTA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEYDA PADILLA C., I.P.S.A. Nº 58.938.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 13 de Julio del 2.012, siendo las 9:00, comparece por una parte el ciudadano HASCAR JESUS MIJARES LEON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.883.772, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARLA CASTRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.041, y por la parte demandada comparece su apoderada judicial abogada NEYDA PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.938, quienes solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación toda vez que tienen la voluntad de llegar a un arreglo, renunciando con ello a la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar. En este mismo acto me avoco al conocimiento de la presente causa de conformidad con los Artículos 90 y 14 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No teniendo las partes ninguna objeción al respecto. El Tribunal en aplicación de los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la acuerda por lo que iniciada la audiencia, las partes con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: EL EXTRABAJADOR manifiesta haber mantenido con LA EMPRESA una relación laboral mediante la cual prestó sus servicios a partir del día 18/10/2.010 hasta el día 05/01/2.012.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el extrabajador HASCAR JESUS MIJARES LEON, la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA CON OCHO CENTIMOS (Bs. 18.670, 08) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 06-69979997, librados en contra del Banco Exterior, de fecha 04 de Julio del 2.012, a nombre del actor.
TERCERO: EL EXTRABAJADOR debidamente asistida toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA CON OCHO CENTIMOS (Bs. 18.670, 08), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales, de incidencias en mis salarios integrales y por concepto de aquellos derechos derivados de la relación de trabajo.
SEXTO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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