REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Miércoles, 28 de Noviembre de 2012


ACTA DE MEDIACIÒN



ASUNTO: KP02-L-2009-000162

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ROMERO LUGO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.787.563.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ANTONIO ROJAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 95.714.

PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO JUDICIAL COUNTRY C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KAREN CAMARGO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nos 86.229.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 18 de Julio de 2012, siendo las 10:30 A.M., fecha y hora fijada para la audiencia extraordinaria en la presente causa, comparece por la parte demandante apoderado judicial Abogado MAURO ANTONIO ROJAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 95.714., y por la parte demandada comparece su apoderada judicial Abogada KAREN CAMARGO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nos 86.229., quienes solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación toda vez que tienen quienes solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación. El Tribunal en aplicación de los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la acuerda por lo que iniciada la audiencia, las partes con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar la totalidad de los conceptos determinados en la sentencia definitiva y en la experticia complementaria del fallo a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO LUGO, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 140.405,35). Para ser cancelados en tres partes; primer pago por la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40.405,35) para ser cancelado el día 20/07/2012; una segunda para ser cancelados dentro de cuarenta y cinco (45) días en fecha 07/09/2012 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). La última parte de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para ser cancelado dentro de noventa (90) días en fecha 22/10/2012 mediante cheque a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO LUGO.

SEGUNDO: El apoderado de la parte actora toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 140.405,35), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en la sentencia definitiva y experticia complementaria del fallo, ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales, de incidencias en mis salarios integrales y por concepto de aquellos derechos derivados de la relación de trabajo.

TERCERO: Los honorarios de los Expertos Contables serán cancelados por la parte demandada.

CUARTO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,


Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO

ABG. CARLOS SANTELIZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,