REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Julio de 2012
202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000475
PARTE ACTORA: MARIA VALENTINA BARRETO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.314.508.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396. En su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: GULESMAR MUJICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARCIA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.471.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el día hábil de hoy, 31 de Julio de 2012, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA VALENTINA BARRETO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.314.508., en su carácter de parte actora asistida por el Abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396. En su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara. Por la parte demandada el Abogado JESUS ARCIA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.471. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por la extrabajadora MARIA VALENTINA BARRETO, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 20609936, librados en contra del Banco Activo, Banco Universal, de fecha 01 de Agosto del 2.012, a nombre de la actora.

SEGUNDO: LA EXTRABAJADORA debidamente asistida toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,