REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-002034

PARTE ACTORA: Sociedad Civil ASOCIADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA DEL MUNICIPIO MORAN (ACITRACMOR), inscrita ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Moran del Estado Lara, El Tocuyo, de fecha 05/03/1993, bajo el Nº 23, folios 1 fte. al 4 vto, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1993.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANNIA OSAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.168.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD CIVIL ASOCIADOS DE TRANSPORTE DE CARGA DEL MUICIPIO MORAN (SINTRASOCIATRACMOR), representada por los ciudadanos LUIS ARMANDO ZARAZA TRINIDAD venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12553370 y GIAN CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13140700, actuando en su condición de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIOS DE ORGANIZACIÓN Y CORRESPONDENCIA, respectivamente.
APBOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARJORIE PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nros. 71.090.
MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO

Hoy, 11 de julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante Sociedad Civil ASOCIADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA DEL MUNICIPIO MORAN (ACITRACMOR) su apoderada judicial abogado ANNIA OSAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.168, quien consigna poder especial que le acredita su cualidad para que sea agregado a los autos, y por la parte demandada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD CIVIL ASOCIADOS DE TRANSPORTE DE CARGA DEL MUICIPIO MORAN (SINTRASOCIATRACMOR), sus representantes legales ciudadanos LUIS ARMANDO ZARAZA TRINIDAD venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12553370 y GIAN CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13140700, actuando en su condición de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIOS DE ORGANIZACIÓN Y CORRESPONDENCIA, respectivamente, asistidos por la abogado MARJORIE PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nros. 71.090. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: Ambas partes junto con el Tribunal procedieron a revisar los medios probatorios; verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesiones a fin de poner fin a la presente litis y divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, en los siguientes términos SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD CIVIL ASOCIADOS DE TRANSPORTE DE CARGA DEL MUICIPIO MORAN (SINTRASOCIATRACMOR), sus representantes legales ciudadanos LUIS ARMANDO ZARAZA TRINIDAD venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12553370 y GIAN CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13140700, actuando en su condición de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIOS DE ORGANIZACIÓN Y CORRESPONDENCIA, respectivamente, asistidos por la abogado MARJORIE PEREZ, manifiesta su voluntad de pleno de derecho en que conviene en la disolución del sindicato que representan, conviniendo y reconociendo en todos y cada uno de los puntos de hecho y de derecho alegados por la parte demandante pretensión en el escrito de demanda, indicando que se encuentran incursos en la causal de disolución de sindicato establecida en el numeral 2º y 5º del articúlo 426 de la Ley sustantiva laboral vigente, por lo que consignan en este acto (08) folios contentivos de original de Convocatoria a Asamblea Extraordinaria de fecha 22/04/2012, Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 29/04/2012 y el listado de los asistentes, en la que sus agremiados acuerdan la disolución de dicha organización sindical en los términos allí expuestos .

SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandante Sociedad Civil ASOCIADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA DEL MUNICIPIO MORAN (ACITRACMOR) representada por su apoderada judicial abogado ANNIA OSAL, manifiesta que convalida el convenimiento manifestado por la parte demandada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD CIVIL ASOCIADOS DE TRANSPORTE DE CARGA DEL MUICIPIO MORAN (SINTRASOCIATRACMOR), sus representantes legales ciudadanos LUIS ARMANDO ZARAZA TRINIDAD venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12553370 y GIAN CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13140700, actuando en su condición de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIOS DE ORGANIZACIÓN Y CORRESPONDENCIA, respectivamente, en vista del Acta de Asamblea extraordinaria exhibida en y consignada en este acto, la cual reúne la manifestación de los miembros de la mencionada organización sindical, esperando se cumpla la presentación de la referida acta de asamblea que ponga fin a la existencia de esta organización sindical en el expediente llevado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en aplicación de lo establecido e el artículo 427 de la Ley sustantiva laboral vigente.

TERCERO: En este estado la parte demandada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD CIVIL ASOCIADOS DE TRANSPORTE DE CARGA DEL MUICIPIO MORAN (SINTRASOCIATRACMOR), sus representantes legales ciudadanos LUIS ARMANDO ZARAZA TRINIDAD venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12553370 y GIAN CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13140700, actuando en su condición de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIOS DE ORGANIZACIÓN Y CORRESPONDENCIA, respectivamente, se compromete en el presenta acto en consignar ante la Inspectoría del Trabajo respectiva copia certificada de la presente acta de homologación con los recaudos consignados en la presente audiencia por lo que solicitan al Tribunal copia certificada de dichas actuaciones; en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado. Así mismo la demandada se compromete en consignar ante este Tribunal copia del acuse de recibo de Inspectoría del Trabajo de dichas documentales en el expediente administrativo.


CUARTO: Por consiguiente, la parte demandante ciudadano Sociedad Civil ASOCIADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA DEL MUNICIPIO MORAN (ACITRACMOR), representada en todo momento por su apoderada judicial abogado ANNIA OSAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.168, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el el convenimiento manifestado por la parte accionada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD CIVIL ASOCIADOS DE TRANSPORTE DE CARGA DEL MUICIPIO MORAN (SINTRASOCIATRACMOR), sus representantes legales ciudadanos LUIS ARMANDO ZARAZA TRINIDAD venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12553370 y GIAN CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13140700, actuando en su condición de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIOS DE ORGANIZACIÓN Y CORRESPONDENCIA, respectivamente, indicando que se encuentran satisfechos cada uno de los aspectos de hecho y de derecho reclamados en el libelo de la demanda, así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que reclamar ni por sí ni por ningún otro concepto, a la demandada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD CIVIL ASOCIADOS DE TRANSPORTE DE CARGA DEL MUICIPIO MORAN (SINTRASOCIATRACMOR), sus representantes legales ciudadanos LUIS ARMANDO ZARAZA TRINIDAD venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12553370 y GIAN CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13140700, actuando en su condición de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIOS DE ORGANIZACIÓN Y CORRESPONDENCIA, respectivamente, por lo cual le otorgó a la demandadas el más amplio, completo u absoluto finiquito de la Ley.


En este sentido, establecida la capacidad de las partes para convenir, siendo que en la presente causa verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como el demandante manifestó su conformidad en cuentos a los hechos de hechos y de derecho convenidos por la accionada, al manifestar su voluntad de pleno de derecho en que conviene en la disolución del sindicato que representan, conviniendo y reconociendo en todos y cada uno de los puntos de hecho y de derecho alegados por la parte demandante pretensión en el escrito de demanda, indicando que se encuentran incursos en la causal de disolución de sindicato establecida en el numeral 2º del articulo 426 de la Ley sustantiva laboral vigente, por lo que consignan en este acto (08) folios contentivos de original de Convocatoria a Asamblea Extraordinaria de fecha 22/04/2012 y Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 29/04/2012, en la que sus agremiados acuerdan la disolución de dicha organización sindical en los términos allí expuestos s, en los términos indicados ut supra, nada tiene que reclamar a la accionada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD CIVIL ASOCIADOS DE TRANSPORTE DE CARGA DEL MUICIPIO MORAN (SINTRASOCIATRACMOR), sus representantes legales ciudadanos LUIS ARMANDO ZARAZA TRINIDAD y GIAN CARLOS PEREZ, actuando en su condición de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIOS DE ORGANIZACIÓN Y CORRESPONDENCIA, respectivamente, toda vez que con el acuerdo convenido por las partes en los términos antes idicados, este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente transacción en los términos aquí expuestos. Así se decide.-

En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo y conformes firman.


La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria,

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA